Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Agosto de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vencido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes tengan conocimiento del ingreso del proceso a esta Corporación, corresponde a la Sala el examen de los recursos de casación interpuestos por los licenciados LUIS DE LEON ARIAS, apoderado judicial de R.E.M. y L.A.P.B., defensor del sentenciado L.M.M., contra la sentencia de 27 de septiembre de 2001, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

RECURSO PROMOVIDO A FAVOR DE ROSA E.M..

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación presentado oportunamente en este caso y con esa finalidad expresa lo siguiente.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la sentencia de segunda instancia impugnada es susceptible del recurso, en virtud de que se trata de delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de dos (2) años. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2439 del Código Judicial, la Corte advierte que en cuanto a la historia concisa del caso, el recurrente procede a hacer un relato detallado y subjetivo de los hechos que forman parte del proceso, contradiciendo así la correcta presentación de esta sección que requiere que se haga una relación sucinta, concreta y objetiva de la cual surjan cargos de injuridicidad formulados contra la sentencia de segunda instancia. En ese mismo sentido, en la parte final de su exposición de esta sección manifiesta el censor que el Tribunal incurrió en un error de hecho, pero de la lectura de la parte final del párrafo se infiere que se ha producido una indebida aplicación de la ley, causal que no fue invocada, lo que analizaremos posteriormente.

Son dos las causales invocadas por el licenciado LUIS DE LEON ARIAS las que están contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La primera de ellas es el AError de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal@, cuya presentación no es la más feliz, toda vez que la manera correcta sería, por ejemplo, Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal.

Ahora bien, en el...

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