Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Noviembre de 2002

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada Y.R.D.P., en su calidad de Defensora de Oficio del señor J.A.G., interpuso recurso de casación contra la Sentencia No. 97 de veintiséis (26) de marzo de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la resolución de primera instancia, en donde se condenó al señor G. a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de lesiones personales.

Vencido el término en lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a este Tribunal de Casación examinar el recurso extraordinario presentado, con el propósito de verificar si la casacionista ha dado debido cumplimiento a los requerimientos exigidos en nuestra legislación para su admisibilidad.

En primer lugar, observamos que el libelo de casación fue presentado dentro del término legal, por persona hábil y que la resolución recurrida admite este tipo de recurso.

Con respecto a los cuatro (4) requisitos formales señalados en el artículo 2449 ordinal 3 del Código Judicial, como son: historia concisa del caso, la causal invocada, los motivos que la sustentan, las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción; observamos que la recurrente cumple en su escrito con los presupuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR