Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Noviembre de 2002

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. MARCIAL CUADRA FEEDE interpuso recurso de casación en el fondo a favor de M.C.G., sancionado por el delito de tráfico de drogas, mediante sentencia de 15 de febrero de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, la cual confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

Vencido el término de lista, a fin de que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del caso al Tribunal de Casación, corresponde ahora examinar el escrito mediante el cual se formaliza este medio de impugnación extraordinario, para los fines de resolver su admisibilidad, al tenor de lo previsto por el artículo 2439 del Código Judicial.

El recurso fue presentado por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

Con relación a la historia concisa, se aprecia que el casacionista hace una relación breve y concreta de los hechos que dieron lugar a la sentencia impugnada.

El recurrente fundamenta su pretensión en una sola causal que es el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial penal", prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial

A renglón seguido, el censor desarrolla la sección de los motivos indicando que se sustenta la causal en un solo motivo, cuya formulación es sumamente extensa -3 fojas- y de la lectura del mismo se desprende que hay alrededor de cinco motivos.

Es oportuno expresa que en la jurisprudencia patria se ha señalado que los motivos deben ser desarrollados en forma individual, que cada uno contenga, de manera independiente, un cargo de injuridicidad y además, deben ser formulados en forma precisa, clara y concreta, en congruencia con la causal invocada, lo que se observa en el primer y tercer motivo.

Además, cuando se trata de causales probatorias, como lo es el error de derecho, debe indicarse la prueba que se estima mal valorada y la foja en que reposa en el cuaderno penal.

En otro orden de cosas, se tiene que el letrado indica que las...

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