Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Noviembre de 2002

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licda. J.D.S.G.S., Fiscal Primera del Tercer Circuito Judicial de Panamá, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 2ª Nº 239 de 5 de junio de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, previa reforma del fallo de primera instancia, fueron absueltos los señores JULIO CÉSAR ALLARD y MARIO EXPOSITO de los cargos por delito violación carnal agravado en perjuicio de D.S.R..

Vencido el término de lista, a fin de que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del caso al Tribunal de Casación, corresponde ahora examinar el escrito mediante el cual se formaliza este medio de impugnación extraordinario, para los fines de resolver su admisibilidad, al tenor de lo previsto por el artículo 2439 del Código Judicial.

El recurso está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal cual lo establece el artículo 101 del Código Judicial; fue presentado por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

En cuanto a los requisitos básicos que exige el artículo 2439 numeral 3º del Código Judicial, se observa, que la casacionista redacta la sección de la historia concisa del caso en forma demasiado extensa y, además, hace mención a una serie de elementos probatorios, contraviniendo de esta manera, lo requerido por la técnica casacionista, que exige, que este epígrafe debe ser redactado forma breve y sucinta, haciendo alusión a los hechos que dieron origen al fallo impugnado.

La causal invocada por el recurrente es la contenida en el numeral 1, Artículo 2430 del Código Judicial: "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica violación de la ley sustancial y ha influido en lo dispositivo del fallo."

Seguidamente, se desarrollan los motivos que sustentan la causal única y al examinar el contenido del primero, segundo, cuarto y quinto motivo se observa que han sido redactados en forma breve y objetivas, se señala la prueba que se estima erróneamente valorada, con indicación de la foja en que se encuentra, y se desprende el cargo de injuridicidad que se endilga al fallo del A-quem.

En el tercer motivo, la censora manifiesta que el Tribunal Superior "no valora otros elementos probatorios insertos en las primeras declaraciones...

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