Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Marzo de 2002
Ponente | CESAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2002 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El licenciado I.M.M., en su condición de F.D. en Delitos Relacionados con Drogas para las provincias de Herrera y Los Santos, ha formalizado recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 20 de marzo de2001, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que impone la pena de 60 meses de prisión a R.A.V.R., por ser responsable del delito de venta ilícita de drogasen grado de consumación.
HISTORIA CONCISA DEL CASO.
El 12 de abril de 2000, la Policía Técnica Judicial de la península de Azuero solicitó al funcionario de instrucción la autorización para efectuar una compra vigilada de drogas en la ciudad de Chitré, provincia de H., particularmente en el área donde habitaba R.A.V.R.. Para ello, las autoridades tomaron los números de series del dinero que sería utilizado para la compra; tras realizarse la operación de compra y venta de drogas, V. fue aprehendido inmediatamente por los funcionarios del Ministerio Público.
Luego de solicitar auto de llamamiento a juicio, V. se acogió al juicio abreviado. Al momento de dictar sentencia de fondo, el Juez Segundo de Circuito de la provincia de H. no atendió las reglas de la aplicación de las penas, toda vez que soslayó la reincidencia del imputado en la comisión de hechos punibles.
Por ese motivo, explica el recurrente, impugnó la sentencia de primera instancia, pero el Tribunal Superior de Distrito Judicial decidió confirmar esa actuación, lo cual viola la ley sustancial.
CAUSAL INVOCADA
El recurrente considera que la sentencia proferida por el Tribunal Superior incurre en violación directa de la ley sustancial penal, causal que prevé el numeral 1 del artículo 2430 del texto único del Código Judicial.
MOTIVOS QUE APOYAN LA CAUSAL
El casacionista expone dos motivos para apoyar la causal en el fondo.
El primer motivo radica en que la sentencia impugnada no aplicó correctamente la norma jurídica que regula la reincidencia, toda vez que la atendió al momento de dosificar la pena base, desconociendo la agravación de la pena que le correspondía a V. por su reincidencia para delinquir.
El segundo motivo radica en que la sentencia atacada no aumentó la pena base hasta en una cuarta parte por razón de la reincidencia del imputado, pese a que se encuentra reconocida. (f.261)
DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS
Señala el recurrente que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial infringió dos normas sustantivas penales. Considera vulnerado el artículo 57 del Código penal en concepto de violación directa por omisión, ya que, de haberla aplicado, habría individualizado la pena base, para luego aplicar la agravante de reincidencia sobre...
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