Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Agosto de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia calendada 18 de de marzo de 2002, reformó la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de condenar a E.C.D. a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas luego de cumplir la pena principal, por la comisión del delito de violación carnal agravada, en perjuicio de S.A.G.S.. Contra esa decisión judicial, la defensa técnica de Castillo anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso extraordinario de casación en el fondo, el cual fue concedido en el efecto de ley.

Corresponde en esta etapa procesal examinar el libelo de casación interpuesto, para determinar si cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad.

En esa labor, se aprecia que el medio extraordinario de impugnación interpuesto contiene algunos defectos que imposibilitan a esta Corporación de Justicia acceder a su admisión, toda vez que la recurrente invoca, conjuntamente, tres causales de casación, a saber: 1. Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, 2. Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, y 3. Error de derecho en la calificación del delito, si la calificación ha debido influir en la extensión de la pena aplicable. Estas causales de casación en el fondo están contenidas en los numerales 1, las dos primeras, y en el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial, respectivamente (f.1264).

Posteriormente, la recurrente expone un total de cinco motivos para sustentar las tres causales de casación invocadas. Conocido es que cuando se alega más de una causal de casación deben señalarse los motivos y disposiciones legales infringidas con respecto a cada una de las causales invocadas, es decir, debe realizarse de manera separada. Sobre este tema, la Sala ha indicado lo siguiente:

"La jurisprudencia ha sostenido, y así lo corrobora la doctrina, que cada causal de casación es autónoma. Por consiguiente, cada una de ellas debe estar fundamentada en motivo, que no son otra cosa, que los cargos de injuricidad que se le atribuyen a la sentencia impugnada y que vienen a contituir (sic) el fundamento de cada causal.

Es por ello que el recurrente debe señalar después de la causal invocada los motivos que el (sic) sirven de apoyo para acto seguido especificar las disposiciones que se estiman infringidas y el concepto en que lo han sido...

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