Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Octubre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por cumplidas las fases de admisibilidad y celebración de la audiencia, conforme lo establecen los artículos 2441, 2442 y 2444 del Código Judicial, corresponde decidir el recurso de casación, presentado por el licenciado A.A., apoderado judicial de P.B.Q., sancionado por delito de Posesión Agravada de Drogas.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El día 5 de octubre de 1997, en el distrito de San Miguelito, el señor P.B.Q. es detenido en horas de la noche por Agentes de la Policía Nacional, quienes al registrarlo le encontraron una bolsa plástica trasparente que contenía 27 carrizos sellados y además un carrizo abierto en uno de sus extremos, así como la suma de B/.17.00 balboas (2 de B/.5.00 y siete de B/.1.00. Al ser indagado manifestó que la droga no le pertenecía a él sino a su primo con quien caminaba en aquella ocasión y afirma que éste le dijo que se le había caído una bolsa y que él recogió sin saber el contenido de la misma y que fue entonces cuando Agentes de la Policía Nacional lo detuvieron. Analizada la sustancia resulto ser cocaína en la cantidad de 10.52 gramos.

Posteriormente el abogado del sindicado solicitó fianza de excarcelación la cual le fue negada, pero ante la cantidad de droga encontrada consideró revocar la orden de detención preventiva que pesaba contra el sindicado, pero tal decisión fue apelada ante el Segundo Tribunal Superior por el Agente de Instrucción quien mantuvo el criterio del juzgador primario conceptuando que se trataba de una posesión simple de drogas, pero reformó el auto de primera instancia en el sentido de imponer al sindicado otras medidas cautelares.

Luego en la audiencia preliminar el sindicado se declaró culpable y arrepentido y se acoge al juicio abreviado del cual resulta culpable por posesión simple de drogas y le impuso 150 días multa a razón de B/.5.00 balboas por día. Esta decisión fue apelada y posteriormente el Segundo Tribunal Superior de Justicia procede a sustituir la calificación inicial como posesión agravada y le aumenta la pena a cuarenta (40) meses de prisión.

LA CAUSAL INVOCADA

El casacionista invoca la causal "Por ser la Sentencia infractora de la ley sustancial penal, en concepto de indebida aplicación de esta al caso juzgado."

Para sustentar dicha causal el recurrente presenta dos motivos; y la disposición legal que estima infringida es el segundo párrafo del artículo 260 del Código Penal por indebida aplicación y el primer párrafo del mismo artículo en forma directa por...

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