Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Octubre de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce la Sala Segunda de la Corte Suprema del recurso de casación contra la sentencia de 18 de marzo de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirma la pena de 36 meses de prisión impuesta a J.R.L.T. y a A.M.C.D. como responsables del delito de lesiones personales agravadas cometidas en perjuicio de A.R..

El recurso de casación permite apreciar que la censura se dirige contra una sentencia definitiva proferida en segunda instancia por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de un proceso penal por la comisión del delito de lesiones personales dolosas que prevé el artículo 137 del Código Penal, cuya penalidad es superior a los 2 años de prisión. también es importante señalar que el recurrente formalizó el recurso de casación en tiempo oportuno.

Luego de examinar los requisitos que exige el artículo 2430 del Código Judicial, ahora corresponde confrontar el libelo de casación respecto a los que establece el artículo 2439 del Código Judicial.

En un intento por comprender el recurso de casación, la Sala Penal considera que el libelo cumple con el requisito de la historia concisa del caso, aún cuando el recurrente no lo titula AHistoria concisa del caso@ sino AFORMALIZAMOS EL RECURSO DE CASACION EN LOS HECHOS SIGUIENTES@ (f.474), ya que desarrolla correctamente el tema sobre la historia concisa del caso. Pero en los requisitos más sensitivos del recurso de casación penal tienen deficiencias que no se pueden soslayar.

El recurrente invoca la causal A1 y la causal 11 del artículo 2434 del Código Judicial por infracción de la ley, por error de derecho@ (f.475). Y también menciona unos motivos y cita textualmente el artículo 140 del Código Penal como disposición legal infringida.

Como se observa, invoca dos causales de casación en el fondo pero no define cual es el motivo y las disposiciones legales infringidas que le sirven de apoyo a cada causal.

En reiteradas oportunidades, la Sala Penal de la Corte Suprema ha expresado que cada causal debe estar sustentada con sus respectivos motivos, sus disposiciones legales y el concepto en que han sido infringidos.

Además del desorden en la presentación de los requisitos que exige el artículo 2439 del Código Judicial, también debemos destacar que es dificil identificar el cargo de injuridicidad contra la sentencia impugnada, y el por qué el artículo140 del Código Penal...

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