Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Junio de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R.
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el propio sindicado JOSE DEL CARMEN LORENZO GUEVARA desiste del recurso de casación interpuesto a su favor dentro del proceso que se les sigue por delito contra el patrimonio (robo a mano armada).

En escrito que antecede, recibido el 14 de mayo último, se formula el desistimiento expreso del recurso que fuera formalizado por el licenciado J.M.R.C..

Ahora bien, el artículo 1087 del Código Judicial permite a toda persona que haya interpuesto un recurso que desista del mismo. Además, el artículo 1947 de la misma excerta legal establece que en materias en las que no haya regulación expresa en materia penal se podrán aplicar las disposiciones del Libro II del Código Judicial, siempre que no sean incompatibles. En ese mismo sentido, el artículo 1125 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a los medios de impugnación y aplicable al procedimiento penal con vista en lo señalado por el artículo 1947 del Código Judicial, establece que el recurrente puede desistir del recurso interpuesto antes de que se haya decidido.

De otro modo, no existe dentro de las normas que regulan la casación ninguna disposición que impida el desistimiento de este recurso extraordinario, razón por la cual se estima que procede admitir el...

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