Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Diciembre de 2001

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ M
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Doctora AURA E. GUERRA DE V., miembro de la firma forense V. y Asociados, interpuso recurso de casación a favor de I.A.G.L., quien fue sancionado por los delitos de hurto agravado y falsificación de documento privado, mediante sentencia de 10 de julio de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Vencido el término de lista, a fin de que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del caso al Tribunal de Casación, corresponde ahora examinar el escrito mediante el cual se formaliza este medio de impugnación extraordinario, para los fines de resolver su admisibilidad, al tenor de lo previsto por el artículo 2439 del Código Judicial.

El recurso fue presentado por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

Con relación a la historia concisa, se aprecia que la casacionista hace una relación breve y concreta de los hechos que dieron lugar al fallo recurrido.

La casacionista fundamenta su recurso en dos causales. Primeramente sostiene que el A-quem ha incurrido en "error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia e implica violación de la Ley sustancial." (artículo 2430, numeral 1, Código Judicial)

En la jurisprudencia patria se ha señalado que los motivos deben ser desarrollados en forma tal que cada uno contenga, de manera independiente, un cargo de injuridicidad y además, deben ser formulados en forma precisa, clara y concreta, en correlación con la causal invocada, lo que se observa en los tres motivos que sustentan la causal en examen.

En otro orden de cosas, se tiene que la casacionista indica que las disposiciones legales infringidas son los artículos 917 y 980 del Código Judicial, normas adjetivas cuyos textos fueron transcritos íntegramente, con indicación del concepto de infracción que es desarrollado a renglón seguido.

Por otra parte, la jurista aduce como disposiciones sustantivas transgredidas el artículo 183, numeral 5º, y los artículos 30 y 267, del Código Penal, indica y explica el concepto de infracción en armónica relación con los motivos y la causal aducida.

Con relación a la segunda causal, la recurrente aduce el "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica...

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