Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Agosto de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema del recurso de casación presentado por el apoderado judicial del abogado E.H.L.R., sindicado por el delito de falsificación de cheque particular cometido en perjuicio de M.V..

Al examinar el libelo de casación, observamos que la medida jurisdiccional impugnada ha sido proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso en el cual se investiga la comisión de un delito de falsedad documental, cuya pena es superior a los dos años de prisión. Todo lo anterior permite determinar que se cumplen con los presupuestos que prevé el artículo 2330 del Código Judicial.

En lo que concierne a los requisitos que establece el artículo 2439 del Código Judicial, tenemos que el la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

De igual manera, al confrontar el recurso de casación con los elementos que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, podemos apreciar que señala la historia concisa del caso y desarrolla dos causales de casación en el fondo, cada una apoyada con sus respectivos motivos, disposiciones legales infringidas y concepto de la infracción.

Como quiera que cada requisito de la casación penal ha sido expuesto de manera coherente y apegado a la técnica de casación, además que el recurrente desarrolla los artículos 2330 y 2439 del Código Judicial de acuerdo al alcance o significado que le ha dado la Sala Penal a través de profusa jurisprudencia, es del caso proceder a la admisión del presente recurso de casación.

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