Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Diciembre de 2001

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.R.M., acude ante esta Corporación de Justicia con la finalidad de formalizar recurso extraordinario de casación a favor del señor J.C.D.L., y contra la sentencia calendada 30 de abril de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que reformó la resolución de primera instancia, y en consecuencia, condenó a su poderdante a la pena de 48 meses de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos, como cómplice primario del delito de Robo.

Cumplido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto a fin de decidir sobre su admisibilidad.

Primeramente, debemos señalar, que el abogado casacionista incumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el escrito de casación no fue dirigido a la magistrada Presidenta de la Sala Penal, sino a los "HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA SEGUNDA DE LO PENAL".

Por otra parte, en cuanto a los requisitos formales que debe contener el recurso de casación, se observa, que el abogado casacionista comete una serie de errores en todos los aspectos de estructuración de este recurso, es decir, no hace alusión a la historia concisa del caso, enuncia incorrectamente la causal primera, al igual que no se refiere al aparte de los motivos, ni a la sección de las disposiciones legales y el concepto en que se dicen infringidas, lo cual hace que el recurso resulte ininteligible, por cuanto que rompe el patrón exigido por nuestra jurisprudencia, la cual señala, que la casación por ser un recurso extraordinario, debe cumplir con ciertos requisitos formales para que proceda su admisión; estos son los establecidos en el artículo 2439, numeral 3, acápites a), b) y C) del Código Judicial.

En este sentido se ha señalado, que la historia concisa del caso debe ser redactada en forma breve y sucinta, haciendo alusión a los hechos que dieron inicio al proceso. Seguido a lo anterior debe invocarse la causal aducida, la cual debe "ser expuestas por separado, y a continuación de cada una indicar los motivos, disposiciones legales infringidas y concepto de la infracción en lo que se refiere a cada causal". (Fallo de 5 de febrero de 1993)

Además, debemos recordar que los motivos deben ser "el sustento de las causales aducidas, por lo que su omisión o presentación deficiente, con la gravedad que se advierte en el caso de autos, hace que el recurso carezca de sustento lógico-jurídico"...

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