Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Diciembre de 2001

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licda. E.R.C., en calidad de apoderada judicial de G.R.S., ha interpuesto recurso de Casación en el Fondo contra la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el pasado 26 de septiembre de 2000, en atención a la cual se confirmó la condena de cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por dos años por la comisión del Delito de Tráfico de Drogas.

La casacionista considera que el Ad-Quem al estimar el caudal probatorio cometió errores de derecho en su apreciación, los que llevaron a la confirmación del fallo impugnado. Por tanto, evacuadas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública, se procede a resolver el fondo del recurso.

HISTORIA CONCISA

Manifiesta la casacionista que el presente proceso tiene su génesis en el informe de fecha 12 de mayo de 1995, suscrito por los detectives F.B., OLMEDO CORNEJO y TEODORO ROOSVELT, relativo a una "...vigilancia frente a la casa de un sujeto conocido como T.S...."

Posteriormente, en dicho informe se describe un sujeto que fue recibido en dicha casa por otro de "...aproximadamente 40 años de edad, contextura delgada, estatura 1.60 m., de tez trigueña, cabello lacio, y gorra rojo con blanca..."

Agrega el informe que después de 5 minutos de haber entrado a la casa, el sujeto salió y se dirigió por una de las calles adyacentes, siendo detenido y se le detectó una bolsita transparente con sustancia ilícita en su interior, que (el mismo) se identificó como L.A.C.B., aceptó el hecho y al preguntársele si podía describir al sujeto que le suministró la sustancia ilícita manifestó que sólo sabía que le dicen T.S., describiendolo como un sujeto de tez blanca, cabello duro de afro, de contextura gruesa, de aproximadamente 38 a 39 años.

Mediante sentencia Nº 14 de 11 de febrero de 2000, el Juzgado Décimo Segundo del Circuito de lo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá declara penalmente responsable a L.C.C.B. y absuelve a G.R. STERLING de los cargos formulados en su contra en el auto de proceder.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el funcionario de instrucción, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante fallo de 26 de septiembre de 2000, revocó la resolución apelada y declaró culpable a G.R.S. como autor del delito de tráfico de drogas y condenandolo a la pena de cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos años a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria, y confirma la sentencia en lo demás.

CAUSAL DE FONDO INVOCADA

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado", contenida en el artículo 2430, numeral 1, del Código Judicial.

LOS MOTIVOS

La casacionista fundamenta la causal expuesta en tres motivos.

En el primero sostiene que la sentencia impugnada, deduce la culpabilidad de G.R. STERLING a través de una errónea apreciación del supuesto señalamiento que le hace L.C.C.B. (Fs.7), a pesar de que tal imputación la hace a un "TITO STERLING" cuya descripción física no coincide con la de nuestro representado.

En el segundo motivo expone que el Tribunal incurre en error de apreciación al advertir coherencia y similitud de descripciones en el informe de vigilancia suscrito por los detectives F.B., OLMEDO CORNEJO y TEODORO ROOSEVELT (Fs.1) y la descripción del sujeto aportada por L.A.C.B..

Finalmente, en el tercer motivo manifiesta que la resolución impugnada inaplica los principios de sana crítica al afirmar que las declaraciones rendidas por los detectives FRANKLIN BREWSTER (Fs.57-59), OLMEDO CORNEJO (Fs.54-55) y TEODORO ROOSEVELT (Fs.28-29) coinciden en señalar que la casa que vigilaban era la de G.R.S., pero en su informe (F.1) y ratificaciones (Fs.28-29,54-55,57-59), indican que vigilaban la casa...

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