Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Julio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado C.B., apoderado judicial de Santos Gregorio De León Domínguez, contra la sentencia de 26 de octubre de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La decisión jurisdiccional impugnada reforma la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar a De León Domínguez y otros, a la pena principal de 60 meses de prisión, por ser responsables del delito de secuestro cometido en perjuicio de V.C.L. y V.C.L..

Surtidos los trámites procesales de admisibilidad, de traslado del negocio al Ministerio Público y de la audiencia oral, corresponde a la Sala resolver el fondo del recurso extraordinario propuesto.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De acuerdo a la exposición que hace el casacionista, la encuesta penal se inicia en virtud de denuncia criminal presentada por R.C.L., en la que expresa que sus sobrinos V.C.L. y V.C.L. fueron secuestrados el 26 de mayo de 1998 y que el rescate fue condicionado al pago de 600 mil balboas, suma que se le hizo efectiva a los plagiadores.

La investigación preliminar del hecho criminal, permitió la aprehensión de los panameños I.G.U., J.F.V.C., J. delC. De León Martínez y L.K.F.H. y de los asiáticos En Fung Cheung y J.Q.H., a quienes se les ocupó grandes sumas de dinero. Con posterioridad se logró la captura del agente de la Policía Nacional Santos Gregorio De León Domínguez.

Todos los detenidos fueron imputados e indagados por el hecho delictivo y luego llamados a responder criminalmente, como presuntos infractores del delito genérico de secuestro. La sentencia de primera instancia culminó con la decisión de condenar a todos los imputados, a excepción de Santos Gregorio De León Domínguez, quien resultó beneficiado con un fallo absolutorio. No obstante, contra esta sentencia anunció y formalizó recurso de apelación el Ministerio Público, con la consecuencia de que el Segundo Tribunal Superior de Justicia condenara a De León Domínguez a la pena de 60 meses de prisión.

CAUSALES INVOCADAS

El recurrente invoca dos causales en el fondo, por lo que el tribunal de casación debe analizarlas con la debida separación, examinando sus motivos y disposiciones legales infringidas, de conformidad con el mandato que trae el artículo 2446 del Código Judicial.

PRIMERA CAUSAL

El defensor particular formula cargos de infracción a la sentencia de segunda instancia, con fundamento en la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba, consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial (f.1,266).

MOTIVOS

Son dos los motivos que apoyan la primera causal de fondo alegada, en los que se plantea la disconformidad con la valoración de un solo elemento probatorio, la declaración indagatoria del co-imputado J.D.C. De León Martínez. Según el casacionista, el error de valoración de esta pieza sobreviene, porque fue apreciado A. y en forma aislada...desconociendo una serie de circunstancias que surgen del material probatorio incorporado al proceso que a la luz de la sana crítica desvirtúan totalmente las afirmaciones contenidas en este testimonio unitario@ (f.1,266).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

A juicio del recurrente la sentencia impugnada vulnera los artículos 905 y 904 del Código Judicial y el artículo 188 del Código Penal.

El artículo 905 se aduce infringido en concepto de violación directa por omisión, puesto que el testimonio del co-imputado Santos Gregorio De León Domínguez Ano puede formar por sí plena prueba de responsabilidad, más aún tratándose en materia penal donde aquella debe quedar plenamente acreditada@ (f.1,267).

El artículo 904 se alega conculcado en concepto de violación directa por omisión, toda vez que A. en forma unitaria y aislada la declaración indagatoria rendida...por el imputado JOSE DEL CARMEN DE LEON MARTINEZ...no así conforme a la sana crítica y sus reglas, como lo son la lógica y las máximas de la experiencia común una serie de circunstancias surgidas a la luz del caudal probatorio incorporado al proceso que le resta a aquella fuerza y valor@ (f.1,268).

Finalmente, le artículo 188 se señala violado en concepto de indebida aplicación, ya que A. se ha demostrado plenamente y en debida forma que SANTOS GREGORIO DE L.D. haya ejecutado o participado en actos de secuestro en perjuicio de los hermanos CHONG LIAO@ (f.1,268).

SEGUNDA CAUSAL

La segunda causal aducida por la defensa técnica se refiere al error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

El recurrente advierte cinco motivos como fundamento de la segunda causal invocada, los que se sintetizan así:

En el primer motivo, el casacionista plantea que el Tribunal Superior Ano valoró el Informe de Comisión fechado 30 de mayo de 1998...

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