Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Agosto de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación del recurso de casación, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a A.D.S.S. por delito contra el patrimonio (Robo Agravado), procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad de que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación presentado oportunamente en este caso y con esa finalidad expresa lo siguiente.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la sentencia de segunda instancia impugnada es susceptible del recurso, en virtud de que se trata de delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de dos (2) años. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2439 del Código Judicial, la Corte advierte que en cuanto a la historia concisa del caso, la recurrente procede a plasmar declaraciones de algunos testigos con lo que nos parece que quiere resaltar algunas diferencias entre las versiones con el fin de sembrar duda de si era o no el auto, pero la inclusión de estos párrafos dentro de esta sección la hace extensa y no adecuada porque esta sección debe ser concreta y objetiva de la cual surjan cargos de injuridicidad formulados contra la sentencia de segunda instancia, lo cual es inconciliable con la técnica del recurso.

La causal presentada, se encuentra contemplada en el numeral 11 del artículo 2430 del Código Judicial, A. se haya cometido error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia dé por probados@.

Advierte la Corte que cuando se invoca esta causal lo que se busca es determinar el grado de participación criminal del imputado en la comisión del delito y no procurar la absolución del mismo. Así vemos que los motivos que usa la casacionista no se compadecen con la causal invocada V..

APRIMER MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior del Primer distrito Judicial, da por probada la responsabilidad de A.D.S.S. con las deposiciones de los testigos, indicando que no existen...

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