Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Octubre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral programada para este caso, con motivo del recurso de casación presentado por el Fiscal Primero Especial en Delitos Relacionados con Drogas, contra la sentencia de 17 de julio de 2000, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia absolvió a JULIO CESAR RESTREPO Y E.A.D.G., del delito de Asociación Ilícita para cometer delitos relacionados con Drogas, por lo que corresponde en esta fase procesal, decidir el fondo de la pretensión.

El presente recurso extraordinario se dirige a censurar la resolución proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial ibídem, mediante la cual se reforma la de primera instancia que los condenaba a cinco (5) años de prisión y los absuelve de los cargos en su contra.

El recurrente presentó la historia concisa del caso de la siguiente manera:

AEl día 5 de noviembre de 1997, a las 4 de la tarde, una fuente del Ministerio Público, se reunió con el señor O.H.D.G., en el Dayri Queen de Avenida Balboa, con el fin de que se realizara una transacción de compra y venta de drogas. La venta no se realizó, pues el Colombiano que portaba la droga se había retirado con anterioridad del sitio (fojas 6-7).

Para el 19 de noviembre de 1997, a las 2:15 de la tarde, se concertó otro encuentro entre la fuente y el señor O.H.D.G., en el Dayri Queen de Avenida Balboa, no obstante, posteriormente se fijó como punto de entrega el Burguer King de Río Abajo, una vez en tal lugar, los investigados decidieron no cerrar el trato (fojas 13-14).

El 5 de diciembre de 1997, a las 12:00 del mediodía, se fijó nuevamente la entrega del material en el Dayri Queen de Avenida Balboa a cambio de B/.55.000 y en tal diligencia participó la fuente y un agente encubierto de la Policía Técnica Judicial, el último fue identificado por los vinculados al momento del contacto, evadiéndose una persona con el tóxico y siendo retenidos los otros participantes en el delito, quienes resultaron ser ERICK ARTURO DISTANCIA y JULIO CESAR RESTREPO. (fojas 19-22).

En el curso de la instrucción sumarial se recibió declaraciones indagatorias a los imputados, quienes negaron los cargos formulados en su contra, bajo la premisa de que su presencia en el lugar de los hechos obedecía a que iban a realizar un traspaso de un celular, no obstante, mediante auto de 16 de septiembre de 1998, el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Distrito Judicial de Panamá abrió causa criminal contra los sindicados, como presuntos infractores de las normas contenidas en la Ley 23 de 1986, modificada por la Ley 13 de 1994, en su artículo 1 y, surtidos los trámites del plenario, mediante sentencia N174 de 24 de agosto de 1999, el juzgador de primera instancia condenó a E.A.D.G. y JULIO CESAR RESTREPO de las imputaciones en su contra. Contra esta decisión, interpusieron recursos de apelación los defensores técnicos de DISTANCIA y RESTREPO y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al decidir la alzada, revocó la decisión del A-quo y absolvió a los procesados de los cargos del auto de proceder, aún cuando la conducta ejecutada por los procesados reclama la aplicación del tipo penal de asociación ilícita para delinquir en materia de delitos relacionados con drogas.@

CAUSAL INVOCADA

Como única causal de fondo se alegó la prevista en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial APor ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa. Para fundamentar la causal probatoria mencionada, se exponen dos motivos los cuales trascribiremos en su oportunidad.

A propósito de las disposiciones legales infringidas, el recurrente acusa la violación directa...

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