Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Noviembre de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación de dos recursos de casación, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a N.O. y C.M.D. por delito contra la administración pública (peculado) en perjuicio del Ministerio de Vivienda, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad de que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad de los recursos de casación presentados oportunamente en este caso y con esa finalidad expresa lo siguiente:

RECURSO DE CASACION PRESENTADO POR EL LICENCIADO I.R., EN REPRESETNACION DE N.O..

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala está de acuerdo con el criterio del Segundo Tribunal Superior en el sentido de que la sentencia de segunda instancia impugnada es susceptible del recurso, en virtud de que se trata de delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de dos (2) años. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2443 del Código Judicial, la Corte advierte que la historia concisa del caso, pese a que ha sido redactada correctamente, en las últimas líneas hace alusión a que el tribunal incurre en una errada determinación sobre la participación de su defendiso, lo que no tiene relación con la causal que posteriormente invoca.

La única causal invocada es "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial por error de derecho en la apreciación de la prueba". El enunciado de esta causal se presenta de manera incompleta, toda vez que de acuerdo con la denominación establecida debió ser: Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal por error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual ha influido en lo dispositivo del fallo.

En lo concerniente a la sección de los motivos en que se apoya la primera causal invocada, se observa que en los motivos primero y segundo, el recurrente hace una pequeña narración del hecho, pero no presenta cargos de injuridicidad; y en lo que respecta al tercer motivo, tampoco logra concretar en qué consiste en cargo de injuridicidad en que incurrió el...

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