Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Agosto de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR EL LICENCIADO

E.M.R., EN REPRESENTACIÓN DE F.B.S., SINDICADO POR EL SUPUESTO DELITO CONTRA EL PATRIMONIO.

El Licenciado E.M., apoderado judicial del señor F.B.S., acude ante esta Corporación de Justicia con el propósito de formalizar recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia N°138-S.I. de 18 de junio de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirma la sentencia N°78 emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Ramo Penal del Segundo Circuito Judicial con S. en San Miguelito, calendada 23 de mayo de 2000, que CONDENA a F.B.S. a la pena de setenta y ocho (78) meses de prisión.

Cumplido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto a fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido observamos, que el casacionista no cumplió con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo fue dirigido a los Honorables Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia. En ese mismo orden la Sala observa que la sentencia contra la cual se recurre en casación fue proferida por un Tribunal Superior en segunda instancia y cuya pena de prisión es superior a los dos (2) años.

Seguidamente, la Sala debe hacer algunas consideraciones en cuanto a errores cometidos por el casacionista y que son fundamentales por cuanto son exigidos como requisitos indispensables para la confección del presente recurso extraordinario, según lo señalado en el artículo 2439 del Código Judicial.

En primer lugar se observa, que la sección de historia concisa del caso no fue incluida dentro del recurso de casación, tal y como lo exige el numeral 3, literal a del artículo 2439 del Código Judicial, lo cual es incorrecto, puesto que en esta sección se deben colocar los hechos que dieron inicio al negocio penal, los cuales deben ir redactados en forma clara y concisa, con énfasis en los vicios de injuridicidad que adolece la sentencia o auto de segunda instancia y que a su vez servirán de soporte o sustento a las causales que se invocan.

El abogado casacionista invoca como primera causal APOR SER LA SENTENCIA INFRACTORA DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL, POR ERROR DE HECHO EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA Y EL DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE ELLA IMPLICAN INFRACCIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL (fs.736).

La Sala debe manifestar que en reiterada jurisprudencia ha señalado que las causales que se encuentran enmarcadas dentro del numeral del artículo 2430 del Código Judicial, se les debe enunciar de manera independiente para una mejor comprensión, de acuerdo a su naturaleza, ya que son independientes y excluyentes. En atención a lo anterior, esta S. debe señalar que la manera correcta para enunciar las causales antes citadas es la siguiente:

  1. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de violación directa;

  2. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de una interpretación errada de la ley;

  3. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de indebida aplicación de ésta al caso juzgado;

  4. Por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal;

  5. Y error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal.

Es necesario que la causal esté precisada, ello es indispensable para determinar la procedencia del recurso de casación.

En cuanto a los cuatro motivos esgrimidos para dar respaldo a la causal, encontramos que de los mismos no se advierte vicio de injuridicidad congruente con la misma, dado que su inexactitud deja dudas de lo que pretende el recurrente. (Registro Judicial Abril 1999, p. 224).

Es necesario que la causal del recurso esté precisada por separado y que la sección de disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido sean independientes, pero acompañando a la causal aducida, para así poder hacer una mejor valoración del recurso.

La Sala observa, que el recurrente al momento de plantear el primer motivo, hace una reseña de los hechos que dieron origen a la presente investigación, señalando que a pesar de que se ha comprobado en autos que los agentes encubiertos eran los únicos que estaban armados y fueron quienes realizaron el robo en el restaurante Yeni de S.A., fue a su representado F.B.S. a quien se le impuso la pena de 78 meses de prisión como autor del delito de robo. Esta Corporación de Justicia observa que en el presente motivo el Censor no indicó los cargos de injuridicidad que le atribuye a la sentencia impugnada, además de que obvió señalar el número de las fojas donde se encuentra la pieza probatoria que no fue valorada.

Aparte esta S. debe señalar que el Censor planteó tres causales en una sola, lo cual hace difícil e ininteligible el análisis de los motivos y del recurso en su totalidad, pues no se diferencia cual de las tres causales aducidas intenta sustentar.

Con el segundo motivo ocurre lo mismo que el anterior, toda vez que no señala vicios de injuridicidad contra la sentencia recurrida, ni el número de la foja donde se encuentra la pieza probatoria que no fue valorada.

En la sección de disposiciones legales infringidas el Censor, señala los...

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