Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Octubre de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de recurso extraordinario de casación presentado por el licenciado G.L., contra la sentencia de 25 de abril de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que confirmó la sentencia de 7 de diciembre de 2001, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a C.B.A., a la pena de 36 meses de prisión y a, 4 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como también a la pena de 4 años de interdicción para conducir vehículos a motores, por la comisión del delito de homicidio culposo agravado consumado en perjuicio de M.C. (Q.E.P.D.), F.C. y M.F.U..

Al momento de la notificación de la sentencia de segunda instancia la defensa técnica de B.A., anunció y formalizó en tiempo oportuno recurso de casación (f. 457).

Corresponde en este momento examinar el libelo de casación a objeto de verificar si cumple con los requisitos exigidos por los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial así como la interpretación jurisprudencial que de esas normas ha venido realizando la Sala penal.

En esa labor se aprecia que el libelo de casación adolece de defectos que lo hacen inadmisible. En primer lugar, se observa que la demanda viene dirigida a los AHONORABLES MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL@, incumpliendo con el mandato establecido en el artículo 103 del Código Judicial, que hace obligatorio el deber de dirigir la demanda al Presidente de la Sala Penal.

Por otro lado el casacionista incumple con el mandato establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, que se refiere a la obligación de determinar la causal o causales que sustentan el recurso de casación (acápite b.). En efecto, el recurrente aduce una causal de casación en el fondo es decir, A. ser la Sentencia infractora de la Ley Sustancial Penal@(f. 458). Pareciera que el recurrente quiso...

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