Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Octubre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de recurso de casación propuesto por el licenciado D.E.C.G., quien actúa en su calidad de apoderado judicial de la parte querellante (empresa Picadilly Center S. A.), contra el auto No.49 de 2 de marzo de 2001 proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se confirma las decisión emitida por el juzgador de instancia, que decreta un sobreseimiento definitivo de manera objetiva e impersonal, en las sumarias adelantadas por la supuesta comisión de delito contra el patrimonio, en perjuicio de Picadilly Center S. A.

Vencido el término de lista que dispone la ley, procede la Corte a examinar el libelo presentado, con la finalidad de comprobar si satisface los requisitos legales que, en cuanto a su admisibilidad, exige nuestro ordenamiento jurídico.

En esa labor, se constata que el escrito de formalización se dirige al Presidente de la Sala Segunda, con lo cual se cumple lo normado en el artículo 102 del Código Judicial.

De igual manera, se comprueba que la iniciativa procesal ha sido interpuesta en tiempo oportuno, contra auto que le pone término al proceso mediante medida de sobreseimiento definitivo, expedido por un Tribunal Superior y dentro de un proceso en el que se investiga la presunta comisión de delito contra el patrimonio, que tiene señalada en la ley pena de prisión superior a los dos años.

Por lo que hace a los requisitos que enumera el artículo 2443 del Código Judicial, se advierte en primer término, que el casacionista no presenta en forma adecuada la exigencia de la historia concisa del caso. En esta sección del libelo, el recurrente enumera las argumentaciones expuestas en seis motivos, de los que sólo se puede extraer la idea de que la empresa Picadilly Center S. A. colocó un mueble para la exhibición de mercancías en el Almacén Figali y que le fue hurtado (fs.233-234).

La pobre argumentación que contiene la historia concisa, se contrapone a los señalamientos reiterados de esta Corte, en el sentido de que tal exigencia debe comprender una relación objetiva de los hechos y fundamentos que originaron la resolución judicial que se impugna, para que, junto con el resto de los requisitos formales, se pueda conocer el vicio de injuridicidad que se le atribuye al fallo.

De otra parte, se observa que el recurso extraordinario propuesto se fundamenta en dos causales.

La primera causal es la contenida en el numeral 1 del artículo 2435 del Código Judicial, que se refiere a los autos que "infrinjan o quebranten algún texto legal...

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