Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Diciembre de 2001

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del Recurso de Casación en el fondo, impetrado por el Licdo. G.R.R., en calidad de apoderado judicial de M.J.B.Q., contra el auto de 14 de agosto de 2001, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial declara prescrita la acción penal dentro del proceso seguido a BARTLETT QUIEL por Delito Contra la Fe Pública y mantiene los cargos por Delito de Peculado.

Corresponde entrar al examen del contenido del libelo con el fin de determinar si el escrito cumple con los requisitos del artículo 2439 del Código Judicial.

En cuanto a la designación del Tribunal, el recurrente dirige el escrito al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal, de conformidad con el artículo 101 del Código Judicial, al tiempo que cumple con los requisitos de oportunidad y legitimación para interponer el recurso. Aunado a lo anterior, la resolución es un auto de segunda instancia proferido por un Tribunal Superior y por delito cuya sanción es superior a los dos años de prisión.

En lo referente a la historia concisa del caso, se observa que la redacción es enrevesada y fue elaborada a manera de alegato de instancia, incluyendo el contenido de normas sustantivas, todo lo cual contradice la técnica casacionista que establece que en este epígrafe, el recurrente debe plasmar una relación breve, sucinta y objetiva en la cual resalte los principales hechos que dieron lugar a la sentencia que se impugna, sin traer a colación el contenido de las piezas procesales ni apreciaciones subjetivas ni la cita de normas sustantivas o de procedimiento.

En otro orden de cosas, el casacionista aduce dos causales: el "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal" y el "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial" contenidas en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Sobre el particular, debe advertirse que las causales no armonizan con el fallo que se recurre, por cuanto que se pretende impugnar un auto de segunda...

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