Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Octubre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de substanciación y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo Penal pasa a decidir sobre el recurso extraordinario de casación penal en el fondo, promovido por la defensa de M.J.G.Y., sentenciado por el delito de hurto pecuario en perjuicio de J.P.F..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El día 11 de enero de 1991, JOSÉ PÉREZ FITERE denunció ante la Fiscalía Segunda del Circuito de Veragüas, que el ciudadano M.J.G.Y. le había hurtado 34 semovientes de su propiedad, los cuales vendió al señor A.C., por un precio de B/.7,245.00. El sindicado, al rendir declaración indagatoria, excepcionó a su favor que entre él y el denunciante existía una sociedad de hecho, que era la propietaria de las reses vendidas y que la venta se hizo en común acuerdo de los socios. En el curso de las investigaciones, comparecieron diferentes testigos que manifestaron conocer la existencia de los semovientes y que dichos animales eran de propiedad de J.P.F., señalando además, que estaban marcados con el herrete registrado a favor del denunciante.

Evacuadas las diligencias sumariales, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Veragüas formuló cargos al procesado como presunto infractor de disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título IV del Libro II del Código Penal y, surtidos los trámites del plenario, mediante sentencia No.13 de 15 de febrero de 1996, el a-quo condenó a M.J.G.Y. a la pena de 30 meses de prisión, como autor del delito de hurto pecuario en perjuicio de J.P.F.. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación el apoderado del sentenciado y, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, al resolver la alzada, mediante sentencia de 24 de octubre de 1996 confirmó el fallo impugnado.

CAUSAL INVOCADA

El recurso se fundamenta en la causal de fondo establecida en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial que se refiere al ?error de derecho en la apreciación de la prueba?.

Para apoyar la causal invocada, el casacionista presenta siete motivos. Como disposiciones legales infringidas, se aducen los artículos 883, 904, 896, 770 y 1966 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, así como el artículo 906 ibídem, en concepto de violación directa por comisión. Igualmente se aduce la infracción de los artículos 489 y 490 del Código de Comercio y los artículos 1358, 1360 y 1361 del Código Civil, todos en concepto de violación directa por omisión. Finalmente, se invoca la violación directa por comisión del numeral 10 del artículo 184 del Código Penal.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

El licenciado J.A.S., Procurador General de la Nación, al emitir concepto con relación al recurso de casación bajo examen...

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