Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de sendos recursos extraordinarios de casación en el fondo interpuestos contra la sentencia fechada 29 de junio de 2001, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual confirmó la decisión judicial de primera instancia, en el sentido de condenar a Z.C.W. o Jian Fu Quang, Lo C.L. o L.S.X. y otros, a la pena de 80 (ochenta) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal, por la comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir y secuestro en perjuicio de J.W..

Corresponde en esta etapa procesal examinar los libelos de casación presentados, a fin de verificar si cumplen con los requisitos exigidos por nuestra legislación para su admisibilidad.

Recurso de casación interpuesto a favor de Z.C.W. o J.F.Q. (fs.1555-1580).

En relación a la historia concisa del caso el casacionista realiza apreciaciones subjetivas, transcripciones de declaraciones indagatorias y juradas, así como críticas a la práctica de algunas pruebas y no expone de manera clara las particularidades básicas del negocio (fs.1555-1558). Reiteradamente, esta S. ha insistido que:

"Es precisamente la historia concisa la que permite conocer de modo integral los hechos y fundamentos que originaron la resolución que se impugna con la casación, para que junto con el resto de los requisitos que exige la ley se pueda conocer el vicio de injuricidad que se le imputa al fallo, de lo contrario el recurso se desnaturaliza en razón de que pierde su principal característica, que es la valerse por sí solo" (Registro Judicial, Septiembre de 1994, pág.125).

Ahora bien, el recurrente invoca dos causales de casación en el fondo, contenidas en los numerales 3 y 1 del artículo 2430 del Código Judicial, respectivamente.

Primera Causal.

La Primera causal invocada por el casacionista consiste en "Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo", contenida en el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial.

El recurrente sustenta la presente causal con un sólo motivo. Sin embargo, incurre en el error de citar en esta sección la infracción de disposiciones legales. Así, el casacionista indica que "El Tribunal debió aplicar al negocio que nos ocupa, en todo caso, el artículo 151 del Código Penal, en su primer párrafo, que reza así", y seguidamente realiza la...

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