Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de recurso de casación presentado contra la sentencia de 4 de octubre de 2000, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia, reformó la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que elevó la sanción impuesta a J.C.M.H. a la pena de 49 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo que la pena principal, por la comisión del delito contra la Fe Pública específicamente Falsificación de Documentos en General en perjuicio de Banco Comercial de Panamá (Bancomer), aumentó la sanción impuesta a A.L.T. a la pena de 48 meses de prisión como responsable del delito de Falsificación de Documentos en General en perjuicio de Banco Comercial de Panamá, S.A. y la Dirección Nacional de Migración, dejó sin efectos la orden se suspensión condicional de la pena de M.A.M.C. y en su lugar ordenó la ejecución de 30 meses de prisión, como responsable del delito de Falsificación de Documentos en General en perjuicio de la Dirección Nacional de Migración y la confirmó en todo lo demás (f. 4938, t. 4).

Corresponde en esta etapa procesal examinar el libelo de casación con el objeto de decidir sobre su admisibilidad.

A. Recurso de Casación presentado por el Licenciado J.M..

El apoderado judicial del Banco Comercial, S.A., quien se constituyó en querellante, formalizó en tiempo oportuno el recurso de casación anunciado, fundamentándose en dos causales. En la primera, invoca el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, en concepto de violación directa, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido".

En ese sentido, dos motivos sustentan la causal, cita claramente las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, por lo que es del caso admitirla.

En la segunda causal, el casacionista, se refiere a la causal establecida en el numeral 8 del artículo 2430 del Texto Unico del Código Judicial, es decir "cuando se cometa error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes de responsabilidad criminal".

Un motivo sustenta esta causal de naturaleza probatoria, por lo que, en base a ello el recurrente omitió citar las pruebas, que acreditan la existencia de la circunstancia agravante que, a su juicio, el juez ignoró (f. 4967).

En cuanto a la disposición legal infringida y el concepto de la infracción, la Corte reitera el planteamiento anterior en el sentido de que, el casacionista omitió citar las disposiciones legales adjetivas que se referían al valor probatorio de las pruebas utilizadas por el Tribunal Superior, y de las cuales, a su criterio comprobaban la aplicación de dicha circunstancia agravante (f. 4967 y Vid. Sentencia de 22 de noviembre de 2001).

B. Recurso de Casación presentado por el Licenciado C.H.M..

El apoderado legal de M.M.C. formalizó en tiempo oportuno el recurso de casación en el fondo anunciado, detallando la historia concisa del caso, y fundamentándose en cuatro causales.

Primera Causal "Cuando se sancione un delito a pesar de que circunstancias posteriores a su ejecución impidan el castigo", establecida en el numeral 6 del artículo 2430 del Texto Unico Del Código Judicial. El recurrente se apoya en un sólo motivo para explicar esta causal, argumentando que después de la decisión de primera instancia y antes de la decisión de segunda instancia, fue aprobada la Ley No. 37 de 26 de julio de 2000, que modificó el tipo penal del "Delito de Falsificación de Documentos en General" contemplado en el artículo 265 del Código Penal, condicionando su comisión a que se acredite el perjuicio causado (f. 4971).

Observa la Sala, que esta no es una circunstancia que impida el castigo de la procesada, toda vez que la causal enunciada se configura cuando se prohíba sancionar un delito, que ya "no es delito", debido a que concurren algunas situaciones...

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