Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Octubre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de recurso extraordinario de casación propuesto por la licenciada M.A. de V., apoderada judicial de E.A.M., contra la sentencia de 3 de abril de 2001 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se revoca la decisión de primera instancia y en su lugar se condena a A.M. a la pena principal de 40 meses de prisión, por ser responsable del delito de falsificación de documento, cometido en perjuicio del Supermercado El Pueblo N°1.

Vencido el término de lista, corresponde examinar el libelo de casación, a los efectos de comprobar si satisface los requisitos de admisibilidad contemplados en nuestro ordenamiento procesal, así como los establecidos por reiterada jurisprudencia de esta Sala.

Con tal finalidad se aprecia, a propósito de la sección de las disposiciones legales infringidas, que la recurrente aduce la infracción del artículo 770 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión (f.161). No obstante, hay que recalcar que respecto a esta norma, la Corte ha manifestado "que no puede ser utilizada para fundamentar el recurso de casación en el fondo cuando se invoca la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba, toda vez que ese artículo sólo señala la forma de valoración de las pruebas y ello no puede fundar la causal invocada, ya que es necesario probar que un medio probatorio incorporado al proceso fue valorado equivocadamente" (Registro Judicial, febrero de 2000, pág.301).

Por otra parte, se observa que la casacionista aduce la infracción, de manera...

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