Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Octubre de 2001

PonenteMGDO. JOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado G.G.R., contra el Auto 2da. No. 154 de 15 de noviembre de 2000, emitido por el Segundo Tribunal Superior, mediante el cual admite el desistimiento propuesto por la persona jurídica Casa de V.C.S.A., dentro del proceso seguido a P.R.P. por un delito Contra los Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Esta Superioridad, antes de entrar a evaluar el asunto de la admisibilidad del recurso, estima necesario, plantear algunas anotaciones referentes a la naturaleza de las resoluciones que pueden ser impugnadas mediante este recurso extraordinario.

El Código Judicial establece en los artículos 2430 y 2431 las resoluciones que a través de este medio son susceptibles de impugnación:

Artículo 2430: En materia criminal habrá lugar al Recurso de Casación en el fondo, contra las sentencias definitivas de segunda instancia, dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por delitos que tengan señalada pena de prisión superior a los dos años...

"Artículo 2431: Contra los autos dictados en materia penal, que le pongan término al proceso mediante sobreseimiento definitivo o en que se decidan las excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal o de la pena o aplicación de amnistía o de indulto, habrá lugar al Recurso de Casación en el fondo...".

Observamos que estas dos normas enuncian taxativamente las resoluciones contra las cuales se puede recurrir en casación en el fondo, es decir las sentencias definitivas y los autos específicamente descritos en la norma ut supra indicada; si bien el auto que se impugna es de aquellos que le ponen fin al proceso, no podemos soslayar el hecho de que los referidos artículos no hacen mención de este tipo de resoluciones, toda vez que la jurisprudencia ha sostenido que sólo podrá presentarse contra la misma categoría o clases de resoluciones que son susceptibles de revisión por casación en el fondo.

En ese sentido, el artículo 2439 del Código Judicial establece los requisitos de forma del recurso de casación y señala taxativamente en el numeral uno que debe observarse si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, pues de no concurrir este requisito, la Corte se limitará simplemente a negar la admisión. Así lo ha establecido esta alta Corporación de Justicia mediante fallo de 31 de julio de...

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