Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Enero de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.R.M., en su condición de defensor de JUVENTINO G.M., ha interpuesto recurso de casación penal contra la sentencia N° 143 de 26 de julio de 2001 expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que reformó la de primera instancia en donde se había absuelto a G.M. y lo condenó a la pena de cinco (5) años de prisión, 200 días multa a razón de B/10.°° diarios que representan B/2.000.°° y a la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por dos años.

Vencido el término de lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso.

Con relación a los requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2443 ibídem, se observa que el escrito presentado contiene errores en su formalización.

En este sentido, la jurisprudencia ha señalado de manera uniforme, que en la estructura del recurso, a continuación de la historia concisa del caso deben enunciarse las causales que se invocan, cada una seguida de los motivos que la fundamentan y de las disposiciones legales que se estiman infringidas, con el correspondiente concepto de infracción. En el caso bajo examen, la Corte observa que el casacionista ha presentado un escrito propio de un recurso de instancia ordinaria, con alegatos y apreciaciones subjetivas, todo lo cual contradice la técnica de este tipo de recurso extraordinario.

Es de advertir que el recurrente omitió la exposición de la historia concisa del caso, que es la sección en donde se debe presentar de forma lacónica, concreta y precisa una síntesis objetiva de los hechos y eventos procesales más relevantes, con la virtud de que de la misma se infiera la injuridicidad de la sentencia y por ende la causal o causales que posteriormente se invoquen.

Sólo es una la causal que aduce, siendo "Infracción de las normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", denominación a todas luces inexistente. En todo caso, si su intención era invocar como causal de casación la "Violación directa de la Ley Sustancial", esta era la manera correcta

En cuanto al único motivo, el abogado comete un grave error; el de presentar como argumento que el tribunal comete un error de derecho al determinar la...

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