Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Julio de 1993

Fecha05 Julio 1993

VISTOS:

La Sala de la Corte declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la firma forense "ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA", apoderados generales de la sociedad ESSO MARINE SUPPLY COMPANY LIMITED, constituida de acuerdo a las leyes de las Islas Bahamas según constancia del Registro Público, contra el auto de 29 de noviembre de 1985 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso especial de edificación sobre terreno ajeno.

La sustanciación del recurso de casación se hizo mediante traslado al señor P. General de la Nación por disposición expresa de la Ley, quien opinó mediante Vista Nº4 que consta a fojas 103 a 110.

El negocio se encuentra en estado de decidir y a ello se procede, previas las consideraciones siguientes:

La causal única de fondo alegada por la sociedad impugnante es la "VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANTIVA, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado", y la cual aparece fundamentada en los motivos siguientes:

"Motivos de la Causal

  1. ESSO MARINE SUPPLY COMPANY LIMITED construyó a sus expensas mejoras consistentes en tanque de almacenamiento de productos de petróleo identificado como tanque Nº17 construido bajo concesión administrativa No. 2206 de 1o. de julio de 1969 otorgada por el extinto gobierno de la Zona del Canal de Panamá y que se encuentra ubicada en áreas revertidas en la República de Panamá, de conformidad con las disposiciones del Tratado del Canal de Panamá de 1977.

  2. Estas mejoras fueron construidas por nuestro poderdante en terreno ajeno en virtud de contrato consistente en concesión expedida por el extinto gobierno de la Zona del Canal de Panamá, antes del 1ero. de octubre de 1979 entidad que ejercía autoridad sobre la ex- Zona del Canal de Panamá antes del 1ro. de octubre de 1979.

  3. El extinto gobierno de la Zona del Canal reconoció a ESSO MARINE SUPPLY COMPANY LIMITED el derecho de propiedad sobre dichas mejoras.

  4. El juzgador de primera instancia reconoció a ESSO MARINE SUPPLY COMPANY LIMITED el derecho de propiedad sobre el tanque Nº17 mediante auto fechado el 12 de noviembre de 1984 expedido por el Juzgado Quinto del Circuito de Panamá, Ramo Civil.

  5. Pese a lo expuesto en los motivos anteriores, el auto impugnado al revocar el auto de primera instancia, niega a nuestra poderdante el reconocimiento de título de propiedad sobre las mejoras construidas en terreno ajeno consistentes en el tanque Nº17 desconoce el derecho de propiedad de ESSO MARINE SUPPLY COMPANY LIMITED sobre ésas últimas.

    Seguido de esos motivos, la censura sostiene que el auto acusado infringe las normas de derecho siguientes:

    "Disposiciones Legales Infringidas, en la Causal:

    El auto impugnado ha violado los siguientes artículos de la Ley sustantiva:

    1. El artículo 1770 del Código Civil que es del siguiente tenor:

      "ARTICULO 1770: La persona que edifique o haya edificado en terreno ajeno, en virtud de contrato con el dueño del suelo, podrá inscribir su título constitutivo de dominio, de conformidad con el Código Judicial".

    2. El numeral 3 del artículo IX del Tratado del Canal de Panamá de 1977, ley de la República promulgada en la Gaceta Oficial No. 18,451...

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