Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Julio de 1993

Fecha de Resolución 6 de Julio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

HOTELERA EL PANAMÁ, S.A. y el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ han interpuesto recurso de casación, en la forma y en el fondo, contra la resolución de 27 de enero de 1993 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en virtud del Incidente de Nulidad de Distinta Jurisdicción y Falta de Competencia propuesto dentro del proceso ordinario declarativo seguido por CONSORCIO HOTELERO, S.A. a los recurrentes.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, presentado sus escritos tanto el opositor (fs.132) como los recurrentes (fs.133 a 134 y 135 a 136) respectivamente.

Por tanto, la Sala pasa al examen de cada recurso, a fin de determinar la concurrencia o no de las exigencias dispuestas en el artículo 1165 del Código Judicial requeridas para la admisibilidad de los mismos. En este sentido, la norma enumera lo siguiente:

  1. Si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

  2. Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. Si el escrito de formalización cumple con los requisitos contenidos en el artículo 1160 ibídem. O sean, la determinación de la causal o causales, los motivos que sirven de fundamento a la causal, y la citación de las normas de derecho infringidas con la correspondiente explicación.

  4. Si la causal expresada es de las señaladas por la ley.

Luego del estudio del recurso de casación propuesto por el licenciado R.A.L.M., en representación de HOTELERA EL PANAMÁ, S. A. (fs.72 a 80), se constató que la casación en la forma cumple con los requisitos antes citados, por lo que procede su admisibilidad. Sin embargo, el recurso de casación en el fondo propuesto por el mismo recurrente presenta un defecto, visible a fojas 81 y 83. En este sentido, la norma sustantiva citada es el artículo "1141 del Código Civil" (f.81), y posteriormente desarrolla el concepto de la infracción de la disposición procesal correspondiente al "Artículo 1131, numeral 1 del Código Judicial". Lo que denota un error tanto en la determinación numérica como en la del texto legal.

Consecuentemente el recurrente debe corregir la casación de fondo en este aspecto, de modo que quede claro, a qué norma se refiere, y si está contenida en el Código Civil o en Código Judicial.

El otro recurso de casación, interpuesto por el licenciado F.V.Q., apoderado especial del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, lo es también en la forma y en el fondo (fs.89 a 124)...

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