Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución16 de Julio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

M.C.B., mediante apoderado judicial, interpuso recurso de casación contra la sentencia de 30 de octubre de 1991, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso que el prenombrado le sigue a Banco Exterior, S.A. El mencionado recurso fue admitido por esta Sala de la Corte mediante auto de 16 de marzo de 1992 (f. 185), encontrándose la causa pendiente de resolver en el fondo, a lo cual se procede.

Antecedentes

M.C.B. interpuso demanda ordinaria de mayor cuantía, por un monto de ciento sesenta y cinco mil balboas (B/.165.000.00), contra el Banco Exterior S. A., argumentando que dicha entidad bancaria se negó a seguir ciertas instrucciones por parte del demandante en relación con la cuenta cifrada Nº5555/69. La primera instancia de este proceso concluyó con la sentencia fechada 3 de enero de 1991 (f. 114), proferida por el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, ramo civil, mediante la cual se absuelve al Banco Exterior S. A. del pago de la cantidad pedida por la demandante. Esta sentencia se basó fundamentalmente en que las pruebas allegadas al expediente no habían demostrado que el demandante era el titular de la cuenta cifrada Nº5555/69, más bien, dichos elementos probatorios, concluye el Juez, demuestran que la titular de la cuenta es G.B.D.C. (cédula 8-90-579). En la sentencia del a-quo también se negó la excepción de prescripción de la acción alegada por el demandado, de conformidad con el artículo 1650 del Código de Comercio, en vista de que dicho Juzgado consideró que si el demandante no tenía un vínculo activo con la pretensión (legitimatio ad causam), por no ser el titular de la cuenta, tampoco resultaba posible que perdiera, por el transcurso del tiempo, el derecho a reclamar algún presunto derecho relacionado con la mencionada cuenta bancaria.

La sentencia del a-quo fue apelada por la demandante, provocando la sentencia de fecha 30 de octubre de 1991, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (f.154), mediante la cual se confirmó en todas sus partes el criterio del a-quo. Este fallo del Tribunal Superior es el impugnado en el recurso de casación que conoce la Sala en esta oportunidad.

Contenido del recurso

Se trata de un recurso de casación en el fondo, en el cual se ha invocado una sola causal; "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba". Esta causal está sustentada en tres motivos, a saber:

"1) A la sentencia impugnada le hacemos el cargo de injuricidad consistente en afirmar que el demandante no ha probado la celebración y por ende su existencia del contrato de cuenta bancaria cifrada, no obstante que existen en el expediente documentos con valor probatorio que se leen a fojas 24, 31, 33, 34, 35, 38 y 104.

2) A la sentencia impugnada le hacemos el cargo de injuridicidad consistente en afirmar que el demandante carece de causa de pedir; que no tiene "legitimatio ad causam" y que no ha comprobado que es cuentahabiente del banco demandado, no obstante que existen en el expediente documentos con valor probatorio que se leen a fojas 24, 31, 33, 24, 35, 38 y 104.

3) A la sentencia impugnada le hacemos el cargo de injuridicidad consistente en haber ignorado en su decisión la existencia de las pruebas documentales de los folios 24, 31, 33, 34, 35, 38, 104 y 105."

Como consecuencia de los cargos contenidos en los motivos, el casacionista considera que se han infringido los artículos 769, 770, 883, 885, 972, 973 del Código Judicial; los artículos 337, 976. 986, 991 y 993 del Código Civil y los artículos 2 y 9 de la Ley Nº18 de 28 de enero de 1959, que regula las cuentas...

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