Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Diciembre de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.V.C., actuando en su condición de apoderado judicial de L.E., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la Resolución de 12 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Familia, que Niega el término para formalizar el Recurso de Casación anunciado contra la Resolución de 13 de abril de 2010, proferida por dicho Tribunal, por medio de la cual Confirma la Sentencia No. 69 de 24 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, dentro del Proceso de Partición de Bienes y F. de la unión de hecho presentada en contra de la señora G.E.C..

Cumplidas las reglas de reparto, el presente negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en el término de tres (3) días, el cual solamente fue aprovechado por la Parte Recurrente, tal como consta en escrito legible de fojas 24-25 del expediente.

Vencido el término de alegatos, la Sala procede a verificar si el Recurso de Hecho interpuesto cumple con los presupuestos legales que determina el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 de la misma excerta legal.

En este sentido, advierte la Sala que el presente Recurso de Hecho fue presentado oportunamente contra la Resolución del Tribunal Superior de Familia que no concedió el término para formalizar el Recurso de Casación anunciado por el licenciado D.V.C.; se aportaron las copias de las piezas procesales que figuran en el expediente principal, las cuales fueron solicitadas dentro del término correspondiente y con ellas compareció la Parte recurrente ante la Corte en la debida oportunidad.

Luego de verificado lo antes señalado, es preciso determinar si la Resolución contra la cual se anunció el Recurso de Casación, y que fue dictada por el Tribunal Superior de Familia el 13 de abril de 2010 (fs. 17-18), es susceptible de impugnación mediante dicho Recurso Extraordinario, y, si en consecuencia, es procedente que se le conceda el término para que lo formalice.

A este respecto, advierte la Sala que el Tribunal Superior de Familia, mediante la Resolución antes referida, Confirma la Sentencia No. 69 de 24 de abril de 2009, emitida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de C., que Niega la solicitud de Partición de Bienes y Frutos (Liquidación del Régimen Económico) de la unión de hecho propuesta por LUIS ESTRADA en contra de G.E.C..

El Recurrente anuncia Recurso de Casación contra esta decisión y el Tribunal Superior de Familia a través de la Resolución 12 de mayo de 2010, Niega la concesión del término para formalizar dicho Recurso, por considerar que la Resolución de 13 de abril de 2010, proferida por ese Tribunal no es susceptible del mismo, ya que no se enmarca dentro de...

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