Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Diciembre de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Civil, la firma de abogados GUILLÉN & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la señora A.I.V.A., quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hijo J.G.S.V., presentó escrito ante la Secretaría de esta Sala, con la finalidad que se Reconsidere la decisión expuesta a través de la Resolución de 25 de agosto de 2010, por la cual esta Colegiatura Admitió el Recurso de Hecho presentado por la firma de abogados MORGAN & MORGAN, en representación de la Sociedad MMG FIDUCIARY & TRUST CORP., dentro de la Medida Precautoria propuesta por A.I.V.A. contra DRESDNER BANK LATEINAMERIKA AG (antes DEUTCH SUDAMERIKANAISCHE BANK AG) y MMG FIDUCIARY & TRUST CORP.

Asimismo, estando pendiente de resolverse la referida Reconsideración presentada por la firma de abogados GUILLÉN & ASOCIADOS, de fojas 88 a 91 consta la presentación de nuevo escrito, en donde se solicita a esta Sala de lo Civil que declare la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la Providencia de 11 de septiembre de 2009, mediante la cual se concede el término de 3 días para que las partes aleguen sobre la admisión del presente Recurso de Hecho.

Se observa del primer escrito presentado, que corresponde al Recurso de Reconsideración contra la Resolución de 25 de agosto de 2010, mediante la cual esta Sala de lo civil admitió el presente Recurso de Hecho, que en la parte final de dicho escrito, la apoderada judicial solicita además, que de no accederse al Recurso de Reconsideración, se aclare la aplicación del artículo 1119 del Código Judicial, con relación a la decisión proferida por esta S. en el Recurso de Hecho, de manera que esta Corporación de Justicia se pronuncie indicándole al Ad quem si debe o no aplicar dicha norma y de qué manera hacerlo.

Así las cosas, sin necesidad que esta Sala entre a un análisis de los hechos en que se fundamenta el primer escrito presentado de fojas 79 a 82, que corresponde al Recurso de Reconsideración contra la Resolución de 25 de agosto de 2010, dicho escrito resulta improcedente, toda vez que el último párrafo del artículo 1154 del Código Judicial es claro al señalar que, contra la Resolución que decide un Recurso de Hecho no cabe Recurso alguno.

Ahora bien, con relación al escrito presentado que consta de fojas 88 a 91, en el cual se solicita se declare la nulidad de actuaciones realizadas en la sustanciación del presente Recurso de Hecho, al...

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