Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Diciembre de 2010

Fecha14 Diciembre 2010
Número de expediente160-10

VISTOS:

El Licenciado O.O.B.G., actuando en su condición de apoderado judicial de G.M.D., ha presentado RECURSO DE HECHO en contra de la Resolución de 12 de mayo de 2010, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de dominio que dicho señor le sigue a M.G.D.M., M.E.G., Y.B.G. y S.E.G. DE BAUSE.

En principio, la Sala observa, que la razón que motiva la presentación del presente Recurso de Hecho tiene directa relación con la actuación del Primer Tribunal Superior de Justicia, contenida en la Resolución de 12 de mayo de 2010 que "DECLARA EXTEMPORÁNEOS Y SIN VALOR ALGUNO los escritos donde el Licenciado O.O.B.G., apoderado judicial del señor G.M.D., anuncia y presenta pruebas en segunda instancia; y consecuentemente, "DECLARA DESIERTO el Recurso de apelación interpuesto por dicho apoderado judicial contra la Sentencia No.108 de fecha 1 de diciembre de 2009, dictada por la Juez Primera de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá."

En primer lugar, es preciso establecer si la referida Resolución emitida por el Primer Tribunal Superior en la esfera de la segunda instancia, permite la interposición del Recurso extraordinario ensayado por el peticionario.

Al respecto, el artículo 1152 del Código Judicial, determina lo siguiente:

"Artículo 1152: La parte que intente interponer el Recurso de Hecho pedirá al juez que negó la apelación o la concesión del Recurso de Casación, antes de vencerse los dos días siguientes al día en que se notificó o tuvo por notificada la negativa, copia de la resolución, su notificación si la hay, la apelación, su negativa y las demás piezas que estime convenientes.

La Sentencia de primera instancia, apelada por la parte actora ante el Primer Tribunal Superior, había resuelto negar la "pretensión declarativa de prescripción adquisitiva de dominio en forma extraordinaria interpuesta por G.M.D. contra de M.G. DE MELFI, M.E.G., Y.V.G. y S.E.G. DE BAUSE; ordenándose, además al Registro Público la cancelación de la inscripción provisional de la demanda incoada.

La pretensión que reclama el Recurrente al ensayar este medio de impugnación, se concentra en requerir a la Sala que "conceda el Recurso de Hecho en contra de la Resolución de Doce (12) de mayo de 2010, y en su lugar se admitan las pruebas de segunda instancia anunciadas presentadas (sic), así como también se proceda a conceder el término para la sustentación de...

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