Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La licenciada C.L., de la firma de abogados GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, apoderada judicial de EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., ha interpuesto formal recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de diciembre de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual niega el término para la formalización del recurso de casación anunciado en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre de 2014, emitida por el Tribunal de Segunda Instancia, en la cual se R. el Auto No.1320 de 14 de octubre de 2013, y en su lugar, Declara No Probado el Incidente de Nulidad por Falta de Jurisdicción presentado por EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. dentro del proceso ordinario que le sigue ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ MOLINA. Luego de revisado el cuadernillo que contiene el recurso de hecho ensayado, esta S. se percata que el recurrente ha cumplido a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 1154 del Código Judicial, de igual forma se constata que se han dado los presupuestos establecidos en el artículo 1156 del Código Judicial. No obstante, luego de revisada la resolución atacada con el recurso extraordinario de casación, esta Superioridad se percata que la misma no es susceptible del recurso extraordinario de casación, por su naturaleza, puesto que la misma no se encuentra enumerada en el artículo 1164 del Código Judicial. Lo anterior es así, debido a que la resolución de 12 de noviembre de 2014, R. el Auto No.1320 de fecha 14 de octubre de 2013 y en su lugar, DECLARA NO PROBADO el Incidente de Nulidad por Falta de Jurisdicción presentado por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA METRO-OESTE, S.A. De tal decisión se desprende que no se trata de un auto que ponga término a un proceso o que por cualquier causa extingan o entrañen la extinción de la pretensión o imposibilite la continuación del proceso; (numeral 2 del artículo 1164 C.J.) El recurrente sostiene en su libelo del recurso de hecho, que: "Razones de fondo: · El proceso judicial en el cual ha dictado la Resolución Recurrida, es un Proceso Ordinario de M.C., cuya cuantía supera los Veinticinco Mil Balboas (B/.25,000.00) requerido por mandato del artículo 1163 del Código Judicial. · La Resolución cuya casación se anunció, es decir la Resolución de 12 de noviembre de 2014 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, es un (sic) Resolución que decide, en segunda instancia, un Incidente de...

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