Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Noviembre de 2014

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado A.B.C., actuando como apoderado judicial de J.R.S.S., interpuso Recurso de Hecho contra la resolución de 28 de julio de 2014, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual niega el término para la formalización del recurso de casación anunciado contra la resolución de 18 de junio de 2014. Repartido el negocio, se concedió el término de tres (3) días a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos, oportunidad que sólo fue aprovechada por el recurrente. Precluido éste, debe la Sala decidir el medio de impugnación en comento, tomando en consideración los presupuestos que exige el artículo 1156 del Código Judicial. Sobre el particular, esta Superioridad advierte que el recurso fue interpuesto dentro del término que dispone la ley, y que las copias que lo acompañan fueron solicitadas y retiradas en los plazos señalados para tal fin, aunado a que el interesado concurrió con ellas oportunamente, por tanto, lo procedente es determinar si la resolución contra la que se recurre en casación es susceptible de impugnación mediante dicha vía extraordinaria, teniendo presente que esa es la finalidad del recurso de hecho, y no efectuar consideraciones de fondo acerca de la controversia. En la resolución de 28 de julio de 2014, el Tribunal Superior consideró que la decisión contra la que se anunció recurso de casación, no es recurrible a través del aludido medio de impugnación, debido a que no encaja en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 1164 del Código Judicial, opinión de la que discrepa el recurrente, en virtud de que el expediente principal, al que accede el incidente, es un ejecutivo hipotecario cuya cuantía asciende a B/.39,000.00. Siguiendo ese orden de ideas, manifiesta que el incidente corre la suerte de lo principal, ateniéndose a la cuantía de este, y que lo actuado por el Tribunal le impide continuar el proceso; además, sostiene que conforme al artículo 703 lex cit., la incidencia influye en la decisión del proceso, razón por la que debe suspenderse el trámite del principal. Concluye expresando que de acuerdo al artículo 1164 numeral 2 de nuestro Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación tiene lugar cuando se imposibilita la continuación del proceso, y en este caso los señalamientos del Tribunal lo impiden de forma directa y tajante. Ahora bien, al confrontar los argumentos del referido apoderado judicial con las constancias de autos, la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR