Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Octubre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado R.A.M., actuando en su calidad de apoderado judicial de la señora V.S. de SÁNCHEZ, ha presentado R. de Hecho contra la Resolución de diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro del Proceso Ordinario Declarativo de Nulidad promovido por la Recurrente contra la Sucesión Intestada de F.S.R. o F.S.S. (Q.E.P.D.), representado por la señora VICTORIA CHAVARRÍA de SÁNCHEZ. Los antecedentes del caso revelan que con la interposición de la presente Demanda ordinaria corregida, la Recurrente solicitó al Juez de la Causa que, previo al cumplimiento de los trámites de Ley correspondientes, declarara, entre otras cosas, que es nulo de nulidad absoluta el Proceso de Sucesión Intestada de quien en vida se llamó F.S.R. o F.S.S. (Q.E.P.D.) promovido por VICTORIA CHAVARRÍA de SÁNCHEZ y, se ordenara al Registro Público la cancelación de la inscripción existente sobre la Finca No. 5099, inscrita al Tomo 471, F. 372, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Coclé, como propiedad de VICTORIA CHAVARRÍA de SÁNCHEZ y se mantenga dicho inmueble con su status anterior, es decir, como propiedad de F.S.R. o F.S.S. (Q.E.P.D.). FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE HECHO Los hechos principales en que se fundamenta el presente R. propuesto dan cuenta que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante Sentencia de veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014) resolvió Confirmar la Sentencia No. 67 de treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo de lo Civil, dentro del referido Proceso Ordinario Declarativo de Nulidad promovido por V.S. de SÁNCHEZ contra la Sucesión Intestada de F.S.R. o F.S.S. (Q.E.P.D.), representado por VICTORIA CHAVARRÍA de SÁNCHEZ. (fs. 1-8 del cuadernillo) Luego, contra esa Resolución de treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013), el apoderado judicial de la Actora anunció R. de Casación (f. 25 del cuadernillo), siéndole negado el término para formalizar el mismo por el Tribunal Superior, sobre la base que el Proceso Ordinario propuesto carece de la cuantía mínima exigida por el ordinal 2 del artículo 1163 del Código Judicial. (fs. 11-12 del cuadernillo) En virtud de lo anterior, es por lo que la Recurrente interpone el presente R. de Hecho, por medio del cual solicita a esta S. que el mismo sea admitido y, en consecuencia, se le conceda el...

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