Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma MORGAN & MORGAN, actuando en su condición de apoderada judicial del HSBC BANK PANAMÁ, S.A.,ha interpuesto Recurso de Hecho contra la Resolución de 5 de junio de 2014, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio del cual niega el término de formalización del Recurso de Casación dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de bien inmueble con renuncia de trámite promovido por HSBC BANK PANAMÁ, S.A. contra L.C.M.. Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en el término de tres (3) días, el cual fue aprovechado únicamente por la Parte Recurrente de Hecho, como consta en escrito legible de fojas 50 a 53 del cuadernillo. Vencido el término de alegatos, la S. procede a verificar si el Recurso de Hecho interpuesto cumple con los presupuestos legales que determina el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152, 1154 y 1163 del mismo Código. La negativa del término para formalizar el Recurso de Casación obedeció a que, a juicio del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la Resolución que pretende impugnarse no es susceptible de este Recurso, ya que no alcanza la cuantía mínima exigible por el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial. En este sentido, advierte la S. que el presente Recurso de hecho fue presentado oportunamente contra la Resolución del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la que no se concedió el término para formalizar el Recurso de Casación anunciado por la firma Morgan & Morgan; además, se aportaron las copias de las piezas procesales que figuran en el expediente principal, las cuales fueron solicitadas dentro del término correspondiente y con ellas compareció la Parte Recurrente ante la Corte, en la debida oportunidad. Luego de verificado lo antes señalado, es preciso determinar si la Resolución contra la cual se anunció el Recurso de Casación, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el día 4 de abril de 2014 (fs. 24 a 37 del expediente), es susceptible de impugnación mediante dicho Recurso extraordinario y si en consecuencia, es procedente que se le conceda el término para que formalice el mismo. Al respecto, se advierte que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la Resolución referida revoca la Sentencia No. 32 de 13 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, en su lugar declara probada la excepción de pago, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de bien inmueble con renuncia de trámite propuesto por HSBC BANK PANAMÁ, S.A. contra L.A.C.M.. La parte Recurrente anunció Recurso de Casación contra esta decisión y el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante Resolución de 5 de junio de 2014 Niega el término para la formalización del Recurso de Casación, en atención a que la Demanda no alcanza la cuantía mínima exigible por el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial. Disconforme con esta decisión, el Recurrente interpuso el presente Recurso de hecho, el cual fundamento en las siguientes consideraciones: RAZONES QUE JUSTIFICAN LA REVOCATORIA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico...

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