Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La licenciada K.D.Y., apoderada judicial sustituta de la sociedad GANADERÍA PANAMEÑA, S.A., ha interpuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de enero de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del incidente de daños y perjuicios interpuesto por GANADERÍA PANAMEÑA, S.A. en el proceso ordinario promovido en su contra por CARIBAL, S.A., que niega el término para la formalización del recurso de casación. Tal como lo establece el artículo 1154 del Código Judicial, se observa que se han cumplido todas las etapas procesales que conllevan este tipo de recurso, por lo tanto, esta Superioridad se avoca a pronunciarse sobre la admisión o no de dicho recurso, no sin antes verificar si la resolución recurrida cumple los presupuestos establecidos en el artículo 1156 ibídem, que son los que a continuación se detallan: 1.Que la respectiva resolución sea recurrible; 2.Que el recurso se haya interpuesto oportunamente y lo haya negado expresa o tácitamente el juez; 3.Que la copia se pida y se retire en los términos señalados y se ocurra con ella ante el superior en la debida oportunidad. La resolución objeto del presente recurso de hecho es la proferida el 6 de enero de 2014, mediante la cual el Primer Tribunal Superior de Justicia niega el término para la formalización del recurso de casación anunciado por la Licenciada K.D.Y. apoderada judicial sustituta de la sociedad GANADERÍA PANAMEÑA, S.A. en contra de la resolución de 28 de noviembre de 2013, la cual confirma el Auto No.1490 de 16 de noviembre de 2010, proferido por el Juzgado Decimosexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual no aprobó el Incidente de Daños y Perjuicios. En la parte medular de resolución arriba citada, cuya copia reposa a foja 5, se expresa lo siguiente: "Analizadas las constancias procesales que integran el presente negocio, conceptúa este Tribunal colegiado, que no es procedente conceder al recurrente el término de que trata el artículo 1174 del Código Judicial, para que retire el negocio y pueda formalizar el recurso de casación. Toda vez que la resolución contra la cual se anunció el recurso de casación, no es susceptible de este recurso. Ello es así, ya que el artículo 1164 del Código Judicial enumera taxativamente las resoluciones que son recurribles en casación, y en lo referente al caso en comento, la resolución no se...

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