Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Abril de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado V.E.V.P., actuando como apoderado judicial de G.T.H.R. (nombre legal) o G.H. (nombre usual), interpuso Recurso de Hecho contra la resolución de 8 de noviembre de 2013, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual niega el término para formalizar el recurso de casación anunciado contra la resolución de 10 de octubre de 2013. Repartido el negocio, se concedió el término de tres (3) días a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos, oportunidad aprovechada únicamente por el apoderado del recurrente. Precluido éste, debe la S. decidir el medio de impugnación en comento, tomando en consideración los presupuestos que exige el artículo 1156 del Código Judicial. Sobre el particular, esta Superioridad advierte que el recurso fue interpuesto en tiempo, y que las copias que lo acompañan fueron solicitadas y retiradas dentro de los términos señalados, aunado a que el interesado concurrió con ellas en la debida oportunidad, por tanto, lo procedente es determinar si la resolución contra la que se recurre en casación es susceptible de impugnación mediante dicha vía extraordinaria, teniendo presente que esa es la finalidad del recurso de hecho, y no efectuar consideraciones de fondo acerca de la controversia. En la resolución de 8 de noviembre de 2013, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, consideró que la decisión contra la que se anunció recurso de casación, no es recurrible a través del aludido medio de impugnación, debido a que el negocio "no alcanza la cuantía mínima exigible por el ordinal del artículo 1163 del Código Judicial." Al respecto, el recurrente manifiesta que "por tratarse de una cuestión eminentemente procesal no es del caso aplicar el concepto de cuantía", opinión que soporta en un fallo de 29 de noviembre de 2002, dictado por esta S. en el proceso ejecutivo que R.P., S.A. le sigue a Ingeniería 3R S.A. Explica en el escrito de alegatos, que en este caso la excepción de prescripción no tiene que ver con la cuantía del proceso, puesto que lo relevante es la caducidad de los derechos, su eficacia procesal, por tanto, se trata de un asunto de puro derecho, al que no es aplicable la regla de la cuantía, y que, como ocurre con otros tópicos para los que no se considera el monto de la pretensión, aplicando la analogía debe admitirse la casación. Ahora bien, al confrontar los argumentos del apoderado judicial del recurrente con las constancias de...

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