Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Abril de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense MORGAN & MORGAN, actuando como apoderada judicial de E.M.L., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la resolución de 19 de septiembre de 2013, dictada por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, mediante la cual no se admitió el recurso de apelación promovido contra la resolución de 12 de agosto de 2013. Repartido el negocio, se concedió el término de tres (3) días a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos, oportunidad que fue aprovechada por la apoderada judicial de la demandante, SEA ANCHOR SHIPPING CO. LTD., y de la recurrente. Precluida ésta, debe la S. decidir el medio de impugnación ensayado, tomando en cuenta los presupuestos que exige el artículo 1156 del Código Judicial, cuerpo de leyes aplicable en acatamiento a lo normado en el artículo 498 del Texto Único de la Ley Marítima (G.O. No.26,322 de 13 de julio de 2009). Antes de continuar, es necesario destacar que lo procedente es determinar si la resolución contra la que se recurre en apelación, es susceptible de impugnación mediante dicha vía ordinaria, teniendo presente que esa es la finalidad del recurso de hecho, y no efectuar consideraciones de fondo acerca de la controversia. Así, pues, observa la S. que en la resolución de 19 de septiembre de 2013, cuya copia autenticada obra a foja 225 del dossier, el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, estimó que la decisión contra la que se sustentó recurso de apelación, es irrecurrible por esa vía, por tratarse de una resolución que rechaza de plano un incidente. Al respecto, en síntesis, la apoderada judicial de la recurrente sostiene que la resolución de 12 de agosto de 2013, que rechaza por extemporáneo el memorial identificado como petición de nulidad por distinta jurisdicción, es susceptible de apelación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146 y 485 del Código de Procedimiento Marítimo, puesto que se está frente a una nulidad insubsanable, que puede ser planteada en cualquier momento, y que inclusive debe ser declarada de oficio por el propio juzgador, al momento en que la advierta, habida cuenta que no puede ser convalidada o saneada de modo alguno. La firma forense CARREIRA PITTI, P.C. ABOGADOS, a su vez, en el escrito de alegatos de oposición, manifiesta las razones por las que opina que el Tribunal Marítimo es el competente para conocer la causa; además, explica que los argumentos ahora empleados, son los mismos en que se sustentó la supuesta falta de legitimación pasiva de...

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