Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado DIÓGENES GANTE, en su calidad de apoderado judicial de A.V., ESTRELLA AMELIA ROSIRES VALLE, M.V.M., NURIELA VALLE y otros, ha presentado Recurso de Hecho contra la Resolución de 30 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual no se le concedió término para formalizar el Recurso de Casaciónpor él anunciado en contra del Auto de fecha 10 de abril de 2013. Antes de entrar a resolver sobre el fondo del Recurso de hecho, debe esta Superioridad examinar si se cumplió o no con los requisitos formales exigidos por el Artículo 1152 y 1154 de la misma excerta legal citada. De las constancias procesales aportadas por el Recurrente de hecho, se desprende que este solicitó y retiró las copias oportunamente (fs.5), que presentó el Recurso de hecho dentro del término legal (fs.1 a fs.27) y que aportó copia de la Resolución recurrida (fs. 17 a fs.22); así como copia de la Resolución que negó el Recurso de Casación, junto con la constancia de la notificación. (fs. 25 a 27). Toda vez que se ha verificado que el Recurrente de hecho ha cumplido los requisitos de forma que exigen los Artículos 1152, 1154 y 1156 del Código Judicial, para que el Recurso sea admitido, debe esta Sala entrar a decidir sobre el fondo del Recurso de Hecho, es decir, determinar si la Resolución fechada 10 de abril de 2013 emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá es susceptible de Casación o no. La negativa del término para formalizar el Recurso de Casación obedeció a que, a juicio del Tribunal Superior, la Resolución que pretende impugnarse no es susceptible de este Recurso, al no encontrarse incluida en los supuestos contemplados en el Artículo 1164 del Código Judicial. Al proponer el Recurso de Hecho (fs.1) y al presentar su escrito de alegatos (fs. 33 a 35), el Recurrente de Hecho sostiene como argumentos tendientes a acreditar la viabilidad de su Recurso que la Resolución recurrida, es una Resolución dictada dentro de una Acción de Secuestro y en función de la cual se confirmó la orden de entrega de las Fincas 2441 y 2513, a la señora M.V.M., las cuales se encuentran secuestradas. Que dicha Resolución tiene la virtualidad de causar perjuicios procesales y sustanciales a los prescribientes y que a través de la misma se resolvió una oposición de las prescribientes a que se le entregue exclusivamente a la señora M. VALLE MORALES las fincas antes descritas. CRITERIO DE...

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