Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Febrero de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Bajo la ponencia del Magistrado O.O., esta S. Colegiada decidió por mayoría, mediante resolución fechada 16 de diciembre de 2013, admitir el recurso de hecho interpuesto por la firma de abogados SERVICIOS LEGALES Y ASOCIADOS, apoderada judicial del señor ESIDORO HIDRIE AZRAK, contra el Auto de 19 de noviembre de 2012, dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario incoado por ERIKA RIQUELME VDA. de BUSH CONTRA ESIDORO HIDRIE AZRAK, J.B.Y.C.S.. A pesar de no existir unanimidad en la adopción de la decisión reseñada, corresponde en esta oportunidad atender la petición de aclaración formulada por la firma forense ARROCHA & ASSOCIATES, L.F., en su condición de apoderada judicial de E.L.R. vda. de BUSH y sus menores hijos, consultable a fojas 44-45 del dossier. En términos generales, la aludida apoderada manifiesta que como quiera que de las constancias de autos se evidencia que no existen los requisitos para acceder a una casación, solicita se aclare "si de lo resuelto por la S. se puede colegir" ello, lo que bajo su "criterio resulta un punto oscuro". A efecto de emitir un pronunciamiento, esta Corporación considera necesario denotar que el artículo 999 del Código Judicial, fundamento para las peticiones de aclaración y corrección de las resoluciones que se dicten, establece los supuestos para esclarecer y, de ser necesario, corregir la parte resolutiva de ésta, requerimiento que no constituye un recurso, en virtud de que por medio de una aclaración se mantiene la decisión adoptada, pero se puede completar, modificar o aclarar lo atinente a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, así como frases oscuras o de doble sentido que haya en ella, errores pura y manifiestamente aritméticos, de escritura o de cita. Teniendo presente lo anterior, la S. estima que la petición realizada por la apoderada judicial de E.L.R. vda. de BUSH y sus menores hijos, es manifiestamente improcedente, habida cuenta que tiene como objetivo que se expliquen las razones que motivaron la admisión del recurso de hecho, que conlleva implícitamente la concesión de la oportunidad para impugnar vía el recurso extraordinario de casación, la resolución proferida por el Tribunal Superior, situación que es incompatible con lo que nuestro ordenamiento dispone para las aclaraciones de las resoluciones. Y es que, no puede soslayarse que la aclaración no es el mecanismo idóneo para lograr que se amplíen y/o expliquen los...

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