Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Febrero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El L.. V.V., actuado en su condición de apoderado judicial de la sociedad EMSA PANAMÁ, S.A. dentro del Proceso Oral interpuesto en su contra por la FUNDACIÓN LA ESTANCIA, ha interpuesto Recurso de Hecho contra la "Resolución judicial de 26 de diciembre de 2012, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que no concedió el término para la formalización del Recurso de Casación impetrado contra la Resolución de 4 de diciembre de 2012, dictada por ese mismo Tribunal Colegiado, que Confirma la Sentencia No.0077 de 25 de noviembre de 2011, proferida por el Juez Segundo de Circuito de Colón, Ramo Civil." Cumplidas la reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran dentro del término de tres (3) días, lo que fue aprovechado únicamente por el Apoderado judicial proponente del Recurso, L.. V.V..(fs.147-152). La S. procede a verificar si el Recurso de Hecho interpuesto cumple con los presupuestos legales que determina el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 del mismo Código. Según la parte Recurrente, la negativa del término para formalizar el Recurso de Casación oportunamente anunciado contra la Resolución del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y fechada el 4 de diciembre de 2012,obedeció a que según el criterio de dicho Tribunal Superior, "no es procedente conceder al recurrente el término de que trata el artículo 1174 del Código Judicial, para que retire el negocio y pueda formalizar el recurso de casación"---"puesto que no alcanza la cuantía mínima exigible por el ordinal del artículo 1163 del Código Judicial." (fs.91-92). En primer lugar, advierte la S., que el presente Recurso fue presentado oportunamente y el mismo se interpone contra una Resolución emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la que no se concedió el término para interponer el Recurso de Casación respectivo. En este sentido, es pertinente reproducir la parte pertinente del artículo 1154 del Código Judicial, que establece lo siguiente: "Artículo 1154: Tan pronto las copias estén listas, el secretario del Juzgado expedirá y mantendrá fijado en la Secretaría del Juzgado por tres días un certificado en el que se dejará constancia que las copias se hallan a disposición del recurrente.............................. .................................................................. Dentro de los tres días siguientes a la entrega el interesado debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR