Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Diciembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licdo. E.P.A., actuado en su condición de apoderado judicial de T.I.T.D.B., dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva interpuesto en su contra por B.I., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la Resolución emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, fechada el 16 de octubre de 2012, mediante la cual se "NIEGA el término para la formalización del Recurso de Casación promovido por el Licenciado Eugenio P.A., apoderado judicial de T.I.T. de B., y "ORDENA devolver el negocio al Juzgado de primera instancia." La Sala procede a verificar si el Recurso de Hecho interpuesto cumple con los presupuestos legales que determina el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 del mismo Código. Según la parte Recurrente, la negativa de conceder el término para formalizar el Recurso de Casación oportunamente anunciado contra la Resolución del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, fechada el 16 de octubre de 2012 obedeció a que dicho Tribunal Superior, "dejó de analizar un hecho como es, que la Finca 134296, ubicada en Arraiján su valor comercial o de venta sobrepasa los VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/25,000.00) y es allí, lo que radica el interés de la demandante por accionar ante los tribunales, para obtener este bien inmueble en detrimento de nuestra representada T.I.T.D.B.."(fs.1). Advierte la Sala, que el presente Recurso se interpone contra una Resolución emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la que no se concedió el término para interponer el Recurso de Casación respectivo. En este sentido, es pertinente reproducir la parte pertinente del artículo 1154 del Código Judicial, que establece lo siguiente: "Artículo 1154: Tan pronto las copias estén listas, el secretario del Juzgado expedirá y mantendrá fijado en la Secretaría del Juzgado por tres días un certificado en el que se dejará constancia que las copias se hallan a disposición del recurrente.............................. .................................................................. Dentro de los tres días siguientes a la entrega el interesado debe concurrir con ellas ante el superior del funcionario que negó el recurso o la consulta, con un escrito de fundamentación." ( Subraya la Sala). La Sala advierte al respecto, que de acuerdo a las constancias del expediente, la Secretaría del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Certificado de...

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