Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ante la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia se encuentra el recurso de hecho interpuesto por ASENTAMIENTO CAMPESINO NUEVO GUARUMAL, mediante apoderado judicial especial Licenciado R.A.N.C. contra la resolución judicial de 14 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que declara no susceptible de recurso de casación la sentencia de 20 de febrero de 2013, expedida por este Tribunal Superior en el Proceso Sumario Declarativo interpuesto por ANACLETO DÍAZ, V.H., L.M., PERFECTO Q.M., JULIO CALLES, E.C., E.C., O.M. y JOSÉ DEL CARMEN ROMERO contra el ASENTAMIENTO CAMPESINO NUEVO GUARUMAL. El recurrente señala que su haber patrimonial es superior a los treinta y cinco mil balboas (B/.35,000.00), aproximadamente, y no la cuantía de cinco mil un balboas (B/.5,001.00) señalada en el libelo de demanda, únicamente, para la fijación de competencia de los jueces de circuito. Por cumplidas las reglas de reparto, el expediente se fijó en lista para que las partes alegaran en el término de tres (3) días, (Cfr. fojas 17,19), el cual fue aprovechado por el recurrente quien reitera sus alegaciones iniciales (Cfr. fojas 20-22), sin presentación de argumentaciones escritas por la parte demandante. Finalizadas las etapas procesales descritas, la Sala de lo Civil le corresponde verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales de admisibilidad del recurso de hecho propuesto en el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 de la misma excerta legal. D., consta que el Juzgado Segundo del Circuito de lo Civil, de la Provincia de Veraguas mediante Sentencia #49 de 5 de junio de 2012, accede a las declaraciones pedidas por la parte demandante, esto es, declara su reconocimiento como miembros del asentamiento campesino y, por ende, no probada la excepción de cosa juzgada imponiendo las impositivas costas (Cfr. fojas 842-851 exp. principal). Por anunciado y sustentado el recurso de apelación, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial dicta la sentencia de 20 de febrero de 2013, por la cual confirma la pieza venida en apelación, fijando las costas asumidas en la segunda instancia (Cfr. fojas 916-922). Notificada la sentencia citada (Cfr. foja 923), el demandado anuncia recurso de casación (Cfr. foja 924). Siendo así, el Tribunal Superior mediante resolución judicial de 14 de marzo de 2013, declara no susceptible de recurrirse en casación la sentencia...

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