Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado Marco Tulio Londoño, actuando en representación de C.B., ha interpuesto recurso de hecho contra el Auto de 24 de enero de 2013 dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia, por el cual se niega el término para la formalización del recurso de casación promovido contra el Auto de 16 de noviembre de 2012. Esta Sala de la Corte debe decidir si admite el recurso de hecho interpuesto, en atención al cumplimiento de los presupuestos que establece el artículo 1156 del Código Judicial, es decir: 1. Que la respectiva resolución sea recurrible; 2. Que el recurso haya sido interpuesto oportunamente y el Tribunal lo haya negado expresa o tácitamente; 3. Que las copias acompañadas con el escrito revelen que fueron pedidas y retiradas en el Tribunal conforme lo establece la Ley y, con las mismas, el interesado haya ocurrido ante esta Corporación de Justicia en la debida oportunidad. Del libelo del presente recurso de hecho, y según consta en las copias aportadas con el mismo, este Tribunal ha podido observar los siguientes antecedentes del caso: 1. A raíz del proceso ordinario entablado por L.C.H. contra C.B., el demandado presentó incidente de daños y perjuicios, el cual se declaró no probado por el juez de la causa. 2.- El auto dictado por el juez primario fue apelado por el incidentista ante el Primer Tribunal Superior, el cual confirmó aquella resolución. 3.- El incidentista anunció recurso de casación contra dicha resolución, mas el tribunal de apelación le negó el término para la formalización del recurso, por considerar que el auto que se pretende impugnar en casación no es de las resoluciones recurribles mediante dicho recurso de acuerdo con el artículo 1164 del Código Judicial. Es contra esta última resolución que se interpone el recurso de hecho, que la Sala pasa a decidir. Estima el recurrente que el auto que pretende recurrir en casación, es recurrible mediante dicho medio extraordinario de impugnación, porque "se funda en preceptos que rigen en la República; además, versa sobre intereses particulares, con una cuantía de SESENTA MIL (B/.60,000.00) BALBOAS, ..." Y agrega: "También el incidente fue promovido dentro de un proceso ordinario de mayor cuantía, cuya cuantía era de CIENTO CINCUENTA MIL (B/.150,000.00) BALBOAS, en el que hubo medidas cautelares, que a la postre ponen término al proceso y además, la decisión extinguen (sic) las pretensiones y el correspondiente proceso. Por otro lado, el incidente de daños y...

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