Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Abril de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado J.M., actuando en su condición de apoderado legal de GRUPO BEAUTY GLOBAL, S.A., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la decisión contenida en la Resolución de 27 de diciembre de 2012, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que niega la concesión del término para formalizar el Recurso de Casación anunciado contra el Auto de 28 de noviembre de 2012, proferido por ese mismo Tribunal, dentro de la medida cautelar de secuestro propuesta por CAREI IMPORTS, S.A. contra el Recurrente. Cumplidas las reglas de reparto, el presente negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en el término de tres (3) días, el cual no fue aprovechado por alguna de las partes. Vencido el término de alegatos, la S. procede a verificar si el Recurso de Hecho interpuesto cumple con los presupuestos legales que determina el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 de la misma excerta legal. En este sentido, advierte la S. que el presente Recurso de hecho fue presentado oportunamente contra la Resolución del Primer Tribunal Superior de Justicia que no concedió el término para formalizar el Recurso de Casación el cual fuera anunciado por la licenciada F.D.; se aportaron las copias de las piezas procesales que figuran en el expediente principal, las cuales fueron solicitadas dentro del término correspondiente (fs. 5-6) y con ellas compareció la Parte recurrente ante la Corte, en la debida oportunidad. Luego de verificado lo antes señalado, es preciso determinar si la Resolución contra la cual se anunció el Recurso de Casación y que fue dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 28 de noviembre de 2012 (fs. 11-19), es susceptible de impugnación mediante dicho Recurso extraordinario y si en consecuencia, es procedente que se le conceda el término para que formalice el Recurso. Al respecto, se advierte que el Primer Tribunal Superior, en la Resolución antes referida, decidió Revocar el Auto No. 359 de 10 de febrero de 2012, emitido por el Juzgado Primero de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, que acogió el Incidente de Remoción de perito administrador y en su lugar, Declaró No Probado el referido Incidente propuesto por la parte demandada GRUPO BEAUTY GLOBAL, S.A.. Contra esta decisión, la Parte demandada en el Proceso anunció Recurso de Casación y el Primer Tribunal Superior mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012 negó la concesión del término para formalizarlo, por considerar que la Resolución de 28 de noviembre de 2012 no es susceptible del mismo, por razón de su...

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