Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema, el Recurso de Hecho interpuesto por el licenciado J.C.G., en representación de R.T.R., contra la providencia fechada veintiséis (26) de mayo de 2014, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dispuso rechazar el recurso de apelación anunciado y sustentado tanto por el Fiscal Tercero Superior, como por el defensor técnico contra el auto 1ra instancia No. 396 de 29 de octubre de 2013, que dispuso la apertura de causa criminal contra R.T.R., sindicado por el delito de Homicidio Doloso, en perjuicio de Veilis Aralis Moreno de Góndola. PRETENSIÓN DEL ACTOR El promotor solicita a la Sala sea admitido el recurso de hecho, y se disponga que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, suspenda el procedimiento del presente proceso. Señala el recurrente que el artículo 2218 del Código Judicial admite el recurso de apelación contra el auto de llamamiento a juicio, contrario a lo contenido en el artículo 2334 de la misma excerta lega; no obstante, la interpretación histórica complementada con el principio de la doble instancia, debe prevalecer por ser una garantía jurídica procesal sobre la igualdad de las partes en el proceso penal. Agrega la defensa, que oportunamente interpuso recurso de apelación contra el Auto de 1ra instancia No. 396 de 29 de octubre de 2013, el cual fue rechazado por el Segundo Tribunal Superior mediante resolución de 26 de mayo de 2014, motivo por el cual solicita se admita el recurso y se le de el trámite al recurso de apelación. (fs. 1-2) FASE DE ALEGATOS Mediante providencia de fecha ocho (8) de septiembre de 2014, el Despacho Sustanciador dispuso darle trámite al presente recurso de hecho, fijándolo en lista de conformidad con las normas procesales correspondientes, periodo en que ni la representación del Ministerio Público, así como tampoco el abogado proponente, presentaron sus respectivos alegatos. (fs. 24-25). DECISIÓN DE LA SALA Expirado el trámite de fijación del negocio en lista, corresponde a esta Corporación de Justicia pronunciarse sobre la procedencia del recurso de hecho interpuesto, tomando en cuenta los requerimientos establecidos en los artículos 1152, 1154 y 1156 del Código Judicial. En primer lugar debemos reiterar que el recurso de hecho, como medio auxiliar para obtener la concesión de otro recurso, ordinario o extraordinario, o corregir el efecto en que se haya concedido, está instituido de forma...

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