Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ha ingresado a la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Hecho formalizado por el Licenciado V.L.C., en representación de J.A.R., contra el auto de 23 de agosto de 2013, mediante el cual se declara desierto el recurso de casación por no haber sido formalizado en término por parte del Segundo Tribunal Superior, y ordena devolver el negocio al Juzgado Penal de origen. El recurrente sustenta su recurso en los siguientes hechos: Mediante Auto No.SD. de 25 de octubre de 2012, el Juez Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial declaró sobreseimiento definitivo para los imputados L.R. DELGADO DE C. y otros, como consecuencia de la querella criminal promovida en su contra por el señor J.A.R.. Interpuesta la apelación respectiva, mediante Auto de 11 de marzo de 2013, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, confirma el auto de primera instancia, razón por la cual anunció recurso de casación; concediéndosele el término de quince (15) días para formalizar el recurso, desfijándose el edicto de notificación el martes 25 de julio de 2013, razón por la que procedió a formalizar el martes 16 de julio de 2013 por insistencia, ya que el secretario judicial le manifestó que el término para su presentación del recurso había precluído el lunes 15 de julio de 2013. El Segundo Tribunal Superior declaró desierto el recurso mediante resolución de 23 de agosto de 2013, basado en que fue interpuesto extemporáneamente, ya que los 15 días hábiles vencían el 15 de julio y no el 16 de julio y, que la admisión del recurso fue por insistencia, tal como consta en la copia autenticada del recurso en su última página y expresado en la decisión impugnada. Al decir del recurrente, el Tribunal Superior declaró desierto el recurso anunciado en base al artículo 2436 del Código Judicial, cuya aplicación en el presente caso no se ajusta a derecho, pues resulta violatoria al debido proceso, porque el término para formalizar el recurso de casación era a partir del día siguiente, es decir, del 26 de junio hasta el 16 de julio, día en el que se presentó dicho recurso de casación a las 2:32 P.M., cumpliéndose así los quince días hábiles normados en dicho artículo. ANÁLISIS DE LA SALA El recurso promovido cumple con los presupuestos formales contemplados en los artículos 1152 y 1154 del Código Judicial. Además, se advierte que la resolución contra la cual se ensayó el medio de impugnación es susceptible de ser impugnada mediante esta vía. Como quiera que el recurso de hecho presentado cumple con los requisitos formales, se procede a verificar los aspectos de fondo. Para lo cual cabe señalar, en primer lugar, que la controversia en estudio guarda relación con la presentación de un escrito mediante el cual se formalizaba un recurso de casación penal, siendo el asunto a determinar si el libelo fue presentado dentro del término legal. A fojas 7-8 del cuadernillo, se lee la resolución N°30 de 23 de agosto de 2013 en la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, declaró desierto el recurso de casación anunciado por el licenciado V.L.C. dentro de la presente causa penal, por falta de formalización oportuna, es decir, que fue interpuesto extemporáneamente, ya que los 15 días hábiles vencían el 15 de julio y no el 16, que la admisión del recurso fue por insistencia, tal como consta en la copia autenticada del recurso en su última página y expresado en la resolución del 23 de agosto. Al decir del recurrente, el Tribunal Superior declaró desierto el recurso anunciado en base al artículo 2436 del Código Judicial, cuya aplicación en el presente caso no se ajusta a derecho, pues resulta violatoria al debido proceso, porque el término para formalizar era a...

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