Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Octubre de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Pendiente de resolver, se encuentran en esta Superioridad, Recursos de Hecho promovidos por el Licenciado E.S., miembro del Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito del Órgano Judicial, en representación de la señora C.C. de Castillo, contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de las SUMARIAS EN AVERIGUACIÓN, instruidas por delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de C.A.C. CÓRDOBA (q. e. p. d.). ANTECEDENTES Mediante Auto 1ra. N° 286 de 5 de diciembre de 2012, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá dictó auto de sobreseimiento provisional de carácter objetivo e impersonal, para calificar el mérito legal de las SUMARIAS EN AVERIGUACIÓN instruidas por delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de C. CASTILLO (q. e. p. d.) y MARIO SALDARRIAGA (q. e. p. d.). Contra esta decisión, se anunció y sustentó recurso ordinario de apelación, mediante escrito presentado el 21 de enero de 2013, por el Licenciado E.S., miembro del Departamento de Asesoría Legal Gratuita Para Las Víctimas del Delito del Órgano Judicial, en representación de la señora C.C.C., madre del ofendido, C.A.C. CÓRDOBA (q. e. p. d.). Como quiera que había pasado más de un mes desde la sustentación del recurso de apelación, sin obtener pronunciamiento sobre la concesión del recurso, el Licenciado S. presentó escrito de impulso procesal, el 7 de marzo de 2013. Transcurrido otro mes, sin el pronunciamiento de rigor, el Licenciado S., presentó escrito anunciando recurso de hecho, el día 8 de abril de 2010. Al sustentarlo, mencionó que éste se presentaba contra la negación tácita de conceder el recurso de apelación anunciado y sustentado contra el Auto N° 286 de 5 de diciembre de 2013. Ahora bien, no fue sino, hasta el 10 de abril de 2013 -dos días después del anuncio del recurso de hecho-, que el Segundo Tribunal Superior profirió Auto 1ra. N° 84 de 10 de abril de 2014, rechazando por improcedente el escrito de apelación presentado por el Licenciado E.S., contra el Auto 1ra. 286 de 5 de diciembre de 2012. Es necesario mencionar que se trata de dos recursos de hecho interpuestos por el mismo abogado, contra una misma actuación jurisdiccional, dentro del mismo proceso penal. El primero de ellos fue presentado el 18 de abril de 2003, ante la Secretaría de la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, que es el identificado bajo la entrada 203-13 RH. El segundo, también fue presentado ante la Secretaría de esta S., el 1 de mayo de 2013, y se ha identificado con la entrada 228-13 RH. Un análisis de ambas carpetas nos aclara que tal situación obedeció a que el apelante se adelantó a anunciar recurso de hecho y a solicitar las copias necesarias para sustentar dicho recurso auxiliar, cuando aún no le había sido negado el recurso de apelación; por tanto, al no haberle sido suministradas las copias, en el término establecido por el artículo 1152 del Código Judicial, procedió a interponer formalmente el recurso de hecho, ante la Secretaría de la S. Segunda de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia. Luego que en efecto le fuera rechazado de manera expresa, el recurso de apelación, mediante resolución de 10 de abril de 2013, el Licenciado S. volvió a sustentar un nuevo recurso de hecho contra dicha negativa, esta vez, aportando las copias autenticadas que, para esta ocasión, sí le fueron suministradas por la Secretaría del Segundo Tribunal Superior de Justicia. Por tanto, privilegiando el principio de economía procesal, la S. procederá a resolver ambos recursos en una sola cuerda. PRETENSIÓN DEL RECURRENTE En el primer libelo del recurso de hecho formalizado, el Licenciado S. recurre contra "la negación tácita de conceder el recurso de apelación anunciado y sustentado contra el Auto N° 286 de 5 de diciembre de 2012, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá" (F.1 la entrada 203-13 RH). Para mayor comprensión, se cita la explicación suministrada por el recurrente: "TERCERO: Contra el Auto N° 286 de 5 de diciembre de 2012 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, se anunció y sustentó recurso de apelación. Dicha sustentación fue presentada el 21 de enero de 2013. CUARTO: No habiendo providencia que conceda o niegue la concesión del recurso de apelación interpuesto, mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2013, se solicitó la realización de los trámites legales pertinentes mediante un impulso procesal. QUINTO: Mediante escrito presentado el 8 de abril de 2013, se anunció recurso de hecho y se pidieron las copias respectivas para incorporarlas al recurso de hecho. SEXTO: Han transcurrido más de seis (6) días hábiles sin que se proporcionen las copias autenticadas o certificadas solicitadas al tribunal." (Énfasis suplido). En consecuencia, solicita se admita el presente recurso de hecho y se requiera el expediente o proceso que contiene las sumarias en averiguación que se mantienen en el Segundo Tribunal Superior. Aporta copias simples de las siguientes constancias procesales: · Escrito de designación como defensor de oficio de la querellante, en el presente proceso. · Auto N° 286 de 5 de diciembre de 2012, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. · Escrito por el cual, la parte querellante anuncia recurso de apelación. Escrito mediante el cual, la parte querellante sustenta el recurso de apelación contra el Auto N° 286 de 5 de diciembre de 2012, proferido por el Segundo Tribunal Superior. · Escrito de solicitud de impulso procesal. · Escrito mediante el cual se anuncia el recurso de hecho y se solicitan copias autenticadas de determinadas piezas procesales (Fs. 1-21 de la Entrada 203-13 RH). Por otra parte, en el segundo libelo, registrado con la Entrada 228-13 RH, el recurrente cuestiona, en términos generales, que el Auto N° 84 de 10 de abril de 2013, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, hay rechazado por improcedente el recurso de apelación promovido por su persona, como Defensor de la Víctima considerando que no es admisible la gestión procesal del defensor de la víctima sin la presentación del respectivo poder del querellante y la consecuente formalización de la querella. Solicita se admita el presente recurso de hecho y se requiera el expediente contentivo de las SUMARIAS EN AVERIGUACIÓN, que se mantiene en el Segundo Tribunal Superior. Como prueba para apoyar su pretensión, aporta los siguientes documentos: · Copia autenticada de la Certificación emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dejando constancia de la entrega de copias de las piezas procesales solicitadas por el Licdo. S., para recurrir de hecho (F. 8). · Copia autenticada del Auto 1ra. N° 286 de 5 de diciembre de 2012 (F. 9-12). · Copia autenticada del Edicto No. 35 de 4 de enero de 2013, que notifica la decisión de sobreseimiento provisional, objetivo e impersonal, que califica el mérito legal del presente sumario (F. 13). · Copia simple de comunicado de suspensión de términos fechado 8 de enero de 2013, expedido por el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia (Fs. 14). · Copia autenticada del escrito de anuncio de apelación, suscrito por el Licdo. E.S. (F. 15). · Copia autenticadadel escrito de sustentación del recurso de apelación anunciado por el Licdo. E.S. (Fs. 16-25). · Copia autenticada de solicitud de impulso procesal presentado por el Licdo. E.S. (Fs. 26). Copia autenticadade escrito presentado por el Licdo. E.S., anunciando recurso de hecho y solicitando la expedición de copias autenticadas a su favor (F. 27). · Copia autenticada del Auto 1ra. N° 84 de 10 de abril de 2013, proferido por el Segundo Tribunal Superior (Fs. 28-30). · Copia simple del Auto 2da. I.. N°033 de 15 de febrero de 2013, proferido por el Segundo Tribunal Superior (Fs. 31-35). Copia simple de resolución de 24 de octubre de 2000, expedida por el Pleno de la Corte Supremade Justicia (Fs. 36-40). CONSIDERACIONES DE LA SALA Analizados los recursos de cara a la normativa procesal que regula esta materia y al material probatorio presentado, corresponde a esta S., determinar su viabilidad. Para tales efectos, es preciso indicar que el artículo 1156 del Código Judicial, condiciona la admisión de un recurso de hecho, a la concurrencia de todos y cada uno de los siguientes supuestos: 1. Que la resolución sea recurrible. 2. Que el recurso se haya interpuesto oportunamente. 3. Que el recurso haya sido negado expresa o tácitamente por el Juez. 4. Que la copia se pida y retire en los términos señalados y se ocurra con ella ante el superior, en la debida oportunidad. La decisión contra la cual se anunció el recurso de apelación rechazado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, es un auto de sobreseimiento provisional, de carácter objetivo e impersonal, susceptible de ser recurrido en apelación, según el artículo 2213 del Código Judicial (Cfr. Fs. 9 a 12 del cuadernillo con entrada No. 228-13 RH). En consecuencia, se tiene por satisfecho el primer requisito de admisión del recurso. Para notificar la citada resolución,...

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